REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 1 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2015-000031
Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada a los fines de celebrarse de la segunda sesión de la fase de mediación, estando presente la juez primera de primera instancia de mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la secretaria, en el asunto de régimen de convivencia que se tramita en interés del niño de siete (07) años de edad, nacido en fecha 16/09/2009, comparecieron los ciudadanos ANDRES RICARDO VARELA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° v-11.064.527, parte demandante y YUSMARA DEL CARMEN BLANCO ROMERO, titular de la cédula de identidad n° v-18.602.782, a los fines de llevar a cabo el presente ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual se regirá por las siguientes clausulas PRIEMRO: A partir del fin de semana del 01 de abril del año en curso, el padre retomara el disfrute los fines de semana alternos con el niño, desde el día viernes hasta el día domingo, debiendo buscarlo y reintegrarlo en su lugar de domicilio. SEGUNDO: Así mismo, compartirán de manera equitativa las vacaciones escolares, días feriados, semana santa y carnaval, navidad y año nuevo, acordando que para este año 2016, el papa disfrutara con el niño la semana de navidad, comprometiéndose en este acto a comprarle sus estrenos y sus regalos de niño Jesús. TERCERO: Si bien es cierto el presente acuerdo se refiere al Régimen de Convivencia, ambos acuerdan que a partir de este mes de marzo, el padre ajustara el monto de la obligación de manutención a CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, pagaderos en dos (2) cuotas quincenales de Bs. 2.500,00 cada uno, que seguirá depositando en la cuenta del banco Mercantil, a nombre de la madre que se viene utilizando para tal fin. Ratifican el acuerdo el contenido del acuerdo de obligación, en cuanto a compartir los gastos escolares, de vestido, calzado, etc. CUARTO: Ambos padres se comprometen a mantener una comunicación respetuosa con todo los asuntos relativos al niño, y a estarse informando si se produce algún cambio en los números telefónicos, evitando a todo evento confrontaciones delante del niño que puedan perturbarlo y que nuevamente impidan el contacto con ambos progenitores. Por último piden al Tribunal que Homologue el acuerdo en los términos por ellos establecidos. En este estado, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HOMOLOGA el ACUERDO TOTAL DE INSTITUCIONES FAMILIARES, en interés del niño teniendo la misma efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase las copias certificadas de la presente resolución que sean requeridas por las partes.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Thamara Briceño