REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 11 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000098


Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, formulado ante la ciudadana Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial entre los Ciudadanos ANGINSON JOSE ALVES DE GOUVEIA y KEERLYN YAILEER MATOS MALDONADO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-18.930.910 y V-19.914.938 respectivamente, actuando en representación de su hijo, el niño de dos (02) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,