REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 11 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000100
Visto el presente convenimiento de Custodia celebrado por ante la Defensoría Municipal 001 de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, a cargo de la Defensora NARCY E. IZQUIERDO., con acreditación N° 090; entre los ciudadanos: JOSE ANTONIO NOGUERA MARTINEZ y SOLSIRE DEL VALLE NARVAEZ NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-17.711.027 y V-15.457.403, respectivamente, a favor del niño quien nació el día 28 de octubre de 2008, de siete (07) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
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