REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 11 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000142

Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano CRISTHIAN JAVIER ESPINOZA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.915.644, actuando a favor de sus hijos de tres (03), cinco (05) y seis (06) años de edad, nacidos el 14-08-12, 27-11-10 y 16-06-09, debidamente asistidos en este acto por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana HELDA ROSA MONTILLA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.477.244, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de los niños de tres (03), cinco (05) y seis (06) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.
LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI ROSENDO REYES