REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 11 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000188

Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana BARBARA ARAIZA VEGAS RAFECAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.334.876, actuando a favor de su hija de dos (02) años de edad, nacida el 11-01-14, debidamente asistidas en este acto por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana BEATRIZ YRAIMA VEGAS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.990.806, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de la niña de dos (02) años de edad, en la ciudadana BEATRIZ YRAIMA VEGAS DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.990.806. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Rey