REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 11 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000195

SOLICITANTES: JESUS RAMON MARCHENA SANCHEZ y DIANA ISABEL HAZ LEMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.683.227 y V-13.042.514, respectivamente
ABOGADA ASISTEANTE: YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogada bajo el N° 23.347.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”….

Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos, JESUS RAMON MARCHENA SANCHEZ y DIANA ISABEL HAZ LEMOS, antes identificados, contrajeron matrimonio Civil en fecha 11 de febrero de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia de Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre de nueve (09) años de edad, nacida el 21-08-06, tal como se desprende del acta de nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba en el Palmar Este, avenida Costanera, edificio Residencias MARIOLA. Piso 3, apartamento 37, Parroquia Caraballeda, en jurisdicción del Estado Vargas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y asi se decide.-
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS RAMON MARCHENA SANCHEZ y DIANA ISABEL HAZ LEMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.683.227 y V-13.042.514, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 11 de febrero de 2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia de Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.-

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al niña de nueve (09) años de edad, nacida el 21-08-06, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre.-

En lo relativo a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a la niña la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES MIL (Bs. 20.000,00), mensuales, los cuales serán aumentados en caso de que el obligado sufra de un incremento en sus ingresos. Con lo que respecta a los gastos relacionados con la época escolar, así como los relacionados con las festividades navideñas, serán compartidos por ambos padres en forma equitativa-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se ha acordado que le padre podrá visitar a su hija cuando lo desee en forma amplia, y podrá sacarla a pasear cuando lo desee. Sin interrupción alguna en ningún momento de las actividades de la misma.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los once (11) días del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
L A JUEZ.,

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI ROSENDO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI ROSENDO