REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 11 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000126
Revisadas cuidadosamente como han sido, las actas procesales que conforman la presente demanda de ADOPCION, presentada por la Abg. MARYFLOR MORY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 117.797 en su carácter de Abogado del Equipo Interdisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Vargas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) a favor del niño DARWIN ALEJANDRO BELISARIO BUSTILLOS nacido el CUATRO (04) de Febrero del 2015, de un (01) año y un mes de nacido; este Tribunal observa:
-I-
Corre inserto del folio siete (07) al folio catorce (14) del expediente, INFORME INTEGRAL DE ADOPTABILIDAD, del niño nacido el CUATRO (04) de Febrero del 2015, de un (01) año y un mes de nacido, elaborado por las profesionales del Equipo Técnico de la Oficina de Adopciones del Estado Vargas, adscrito al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) del cual se desprende de las conclusiones y recomendaciones de los referidos informes, lo siguiente:
“…Que el niño natural de Barinas, estado Barinas de un (01) año y un mes de nacido, hijo de los ciudadanos Kevin Alejandro Belisario Flores( FALLECIDO), y Nohely del Valle Bustillos González, titular de la cedula de identidad Nº 29.6014.218, de veintitrés (23) años de edad, natural de Barinas, quien se dedica a ofrecer servicios sexuales a los privados de libertad del Recinto Penitenciario TOCORON, al facellecer el progenitor del niño y antes del nacimiento del niño, Nohely Bustillos, se pone en contacto con la abuela paterna del niño, la ciudadana Sofia Flores, quien cubrió los gastos que se generaron durante el embarazo, poco antes del parto, se pierde el contacto y es luego de los dos meses después del nacimiento del niño que la Sra. Flores da con su paradero, ya que la misma es funcionaria del C.I.C.P.C y logro ubicarla, enterándose de que su nieto había sido entregado por su madre a una familia de un sector cercano, la cual le entrego el niño a su abuela al enterarse de su parentesco con el niño. La Sra. Flores se trae a su nieto al estado Vargas conjuntamente con la madre, una vez en el hogar de la Sra. Flores, la madre del niño le manifiesta que no puede seguir asumiendo el cuidado del niño puesto que debe regresar a los Centros Penitenciarios, por lo que delego su labor de madre en la Sra. Flores, por lo que acudieron a la Oficina de Adopciones para formalizar la adopción del niño. Desde la edad de dos (02) meses, el niño de autos ha estado bajo el cuidado de su abuela paterna y de su esposo, el ciudadano Emerson Marturet, ejerciendo el rol de madre y padre de manera responsable, brindándole una crianza basada en las buenas costumbres, valores y principios morales, además de cubrir las demandas que el niño como sujeto en desarrollo necesita. En consecuencia y motivado a que la madre otorgo el consentimiento legal para la adopción de su hijo, el niño DARWIN BELISARIO y que el progenitor del mismo está fallecido, por ende se determina la Adoptabilidad del niño antes mencionado.
“ … Del estudio social, realizado al niño natural de Barinas, estado Barinas de un (01) año y un mes de nacido, se concluye que es un niño adoptable, por lo que se recomienda tomar en consideración el derecho de vivir y crecer dentro de un seno familiar, la cual le pueda brindar y cubra aquellas demandas que genera como sujeto, tal como lo contempla el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes…”
…“Revisada la Evaluación y conformación Bio-psico-social y legal que se realizó al niño natural de Barinas, estado Barinas de un (01) año y un mes de nacido; esta Oficina Estadal de Adopciones determinó la susceptibilidad de la adopción del niño dando cumplimiento a lo consagrado en los artículos 420 y 493-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en tal sentido se recomienda dictar AUTO DE ADOPTABILIDAD a favor del niño de marras, tal como lo dispone el artículo 493-F de la Ley especial in comento..”
Del contenido del Informe realizado por ante la Oficina de Adopciones del estado Varga, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se evidencia las condiciones de Adoptabilidad, en aras de garantizar el derecho del niño DARWIN ALEJANDRO BELISARIO BUSTILLOS, de vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia, que le brinde un nivel de vida adecuado, amor y respeto, tal como lo consagra el artículo 75 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela “
En atención a dicho particular, establece el Literal b) del artículo 414 y el artículo 417 de la Ley orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente:
ARTICULO 414. Consentimientos.
Para la Adopción se requiere los consentimientos siguientes:
(Omissis)
B) De quienes ejerzan la Patria Potestad y, en caso de ser ejercida por quien no hubiese alcanzado aun la mayoridad, debe estar asistido por su representante legal o, en su defecto, estar autorizado por el Juez o Jueza; la madre solo puede consentir válidamente después de nacido el niño o niña.
ARTÍCULO 416: Formas y condiciones de los consentimientos:
Los Consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores deben ser puros y simples. El consentimiento previsto en el literal b) del artículo 414 de esta Ley, se otorgará ante la correspondiente oficina de adopciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 493-C de esta Ley.
-II-
Ahora bien, analizado el Informe Integral de Adoptabilidad y las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la edad de dos (02) meses, el niño de autos ha estado bajo el cuidado de su abuela paterna, la ciudadana Sofia Betzabeth Flores Bordones y de su esposo, el ciudadano Emerson Simón Marturet Colmenares, ejerciendo el rol de madre y padre de manera responsable, brindándole una crianza basada en las buenas costumbres, valores y principios morales, además de cubrir las demandas que el niño como sujeto en desarrollo necesita, como alimentación, educación, atención medica, vivienda, vestuario, recreación, entre otros; por lo que quien suscribe en aras de garantizarle el derecho que la asiste a vivir en una familia que asuma su crianza ante la ausencia de su progenitora, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, como garante del disfrute pleno de los derechos y garantías del niño así como el correspondiente Informe Integral de Adoptabilidad del mismo, elaborado por la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Vargas adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño Niña y Adolescente (IDENA); del cual se desprende que en el caso de autos, ha quedado suficientemente demostrado que la Adopción solicitada es favorable y conveniente para asegurar al niño de autos, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías conforme a los parámetros establecidos en el artículo 8 ejusdem, razón por la cual esta Juzgadora DETERMINA LA ADOPTABILIDAD LEGAL del niño BUSTILLOS, natural de Barinas, estado Barinas de un (01) año y un mes de nacido; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 –F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. Así se declara.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Vista igualmente las actas que conforman el presente asunto y por cuanto se hace necesario, esta Jueza ordena oficiar a la Oficina Estadal de Adopciones del estado Vargas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), a los fines de que tenga a bien remitir los recaudos contentivos de la solicitud de Adopción, con el objeto de proceder a fijar la audiencia correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil dieciséis (2016), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes