REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 12 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2015-000761
Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de avenimiento en el presente asunto de HOMOLAGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y encontrándose presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria ABG. NOMHEMI ROSENDO, anunciado el acto por el Alguacil del Circuito, cumplidas las formalidades de ley se dejo expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos DEIBY CLAUDIO VELANDRIA GONZALEZ, y CELESTE JOSEFINA NIEVES ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.628.594 y 18.325.273, quienes oídos de manera equitativa, acuerdan ratificar el contenido del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en el cual el padre disfrutara con su hijo los fines de semana, desde el viernes a la 01:00 pm, en la plaza el Cónsul y retornándolo el día domingo a medio día en el mismo lugar de encuentro. La madre se compromete a formalizar mañana mismo la incorporación del niño a la Guardería donde lo inscribió en Catia La Mar y el padre se compromete a realizar las gestiones para que la empresa donde labora Club Puerto Azul proceda al pago de la unidad educativa, una vez que reciba de la madre todos recaudos solicitados por la empresa. Igualmente se compromete a hacerle entrega el día domingo 17/04 cuando retorne al niño, los monos escolares que tiene en su casa y que adquirió para el niño así como la colchoneta y los útiles escolares que le sean devueltos. La madre se compromete a comprar las camisas escolares pues son de otro color y no pueden ser utilizadas para este año escolar. En cuanto a la obligación de manutención acuerdan que el padre aportara la cantidad mensual de Bs. 3.000,00 depositados en la cuenta del banco de Venezuela, más los alimentos, frutas y material de aseo personal que pueda ubicar y que entregara a la progenitora, debiendo mantener entre ellos una comunicación respetuosa que garantice la estabilidad emocional del niño y a llevarlo a la consulta con el psicólogo y el terapista de lenguaje que requiere. Por último piden al Tribunal que Homologue el acuerdo en los términos por ellos establecidos. En este estado esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo suscrito en interés del niño de tres (3) años de edad, nacido en fecha 07/08/2012. Expídase las copias certificadas del acuerdo y de la presente resolución que sean requeridas por las partes.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes