REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 13 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000146

Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensora N° 090, adscrita a la Defensoría Municipal N° 001, parroquia Catia la Mar en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del estado vargas, entre los ciudadanos: JORGE RAFAEL ROJAS PADRON Y DOUGLEYSI ESTEFANY ALFONZO NAVAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-19.915.817 y V-27.859.339 respectivamente, a favor de su hija, la niña quien nació el día 14 de agosto de 2014, de un (01) año de edad, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,