REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 13 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000175

Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante el Tribunal Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, a cargo de la Abg. María Eugenia Bedoya González, entre los ciudadanos: OCTAVIO LIBER GONZALEZ y MIREYA YURUBEYKA REYES SIERRA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.094.531 y V-18.040.704 respectivamente, a favor de su hija, la niña de cinco (05) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente; CÚMPLASE LO ORDENADO.
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,