REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 14 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000182
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención presentado por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE SALINAS AVILA y JIMMY LUIS VELASQUEZ ROMERO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.709.445 y V-16.308.501 respectivamente, actuando en representación de sus hijos, los niños quienes nacieron el día 20 de febrero de 2008, de ocho (08) y 06 de julio de 2010 de cinco (05) años de edad respectivamente; y asistidos por la Defensora Pública Segunda Abg. GLEYKA ZAMORA; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 365 y 375 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
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