REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 13 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2015-001237
Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER presentada por la ciudadana OMAIRA YSABEL HIDALGO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.866.348, actuando en interés de sus hijos, el adolescente y la niña venezolanos, de quince (15) y diez (10) años de edad, nacidos el 16-09-00 y 02-05-05, titulares de las cedulas de identidad V- 27.904.719 y V- 30.970.337 respectivamente; debidamente asistidos por el ABG. OSWALDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado Nº 24.689, mediante la cual solicita del Tribunal autorización para que la ciudadana OMAIRA YSABEL VELASQUEZ CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.119.213, (abuela materna ) ceda a favor del adolescente y la niña el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecen sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 14, ubicado en el piso 01, de la Torre A del Edificio RESIDENCIAS EL ALAMO, situado en el Sector Occidental de la Manzana 1 de la Urbanización El Álamo, en jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, Numero de Catrastro 05-01-02-01 cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de integración de parcelas protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Vargas del estado Vargas (hoy Registro Publico), en fecha 12 de abril del año 2006, bajo el Nº 6, Tomo 3, Protocolo Primero y del Documento de Condominio protocolizado ante el citado Registro en fecha 30/12/1982, bajo el Nº 48, Tomo 20, Protocolo Primero. El inmueble tiene una superficie de setenta y tres metros con dieciocho centímetros cuadrados (73,18 mts.2) y consta de: sala-comedor, cocina, un (01) dormitorio, un (01) baño, dos (02) closets y sus correspondientes aéreas de circulación interna y le corresponde además el un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 14-A,se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: linda con terraza jardinera de uso exclusivo que da a la fachada noreste de la torre, SUR-OESTE: con pasillo de circulación y vacio de ascensores, NOR-OESTE: con apartamento 15, SUR-ESTE: con el apartamento 13. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos y cargas de la comunidad de propiedad de CERO CON DOSCIENTAS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,240335%). Dicho inmueble le pertenece a la cedente, ciudadana OMAIRA YSABEL VELASQUEZ CEDEÑO, plenamente identificada, según consta de documento de compra venta Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, bajo el Nro. 6, Tomo 3 Protocolo Primero, de fecha diez (10) de abril de 2006 y el precio de esta cesión es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 300.000,00). El inmueble nada adeuda por concepto de impuestos nacionales ni municipales. Así mismo la cedente ratifica que se reserva el Derecho de usufructo de usar y gozar del inmueble de por vida. Ahora bien, evacuadas las documentales así como el contenido de la presente audiencia, con la opinión favorable de la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Raiza Sánchez Dávila, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pasa a determinar de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Principio de la Doctrina de Protección Integral y el Interés Superior del Niño. En consecuencia se DECRETA la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, a favor del adolescente y la niña venezolanos, de quince (15) y diez (10) años de edad, nacidos el 16-09-00 y 02-05-05, titulares de las cedulas de identidad V- 27.904.719 y V- 30.970.337 respectivamente. En consecuencia, se AUTORIZA suficientemente a la ciudadana OMAIRA YSABEL HIDALGO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.866.348, para que en nombre y representación de sus hijos, el adolescente y la niña antes identificados, suscriba todos los documentos y protocolos correspondientes a la cesión que en este acto se autoriza. Se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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