REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 25 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2015-001300

Instruida como ha sido la presenta solicitud, presentada por la ciudadana: MARIA DEL MAR DEL MOLINO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.044.021, respectivamente, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos de trece (13) y seis (06) años de edad, nacidos el 10-12-2001 y 18-04-2009, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho NANCY OLLARVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.739, cumplidas como has sido las formalidades de Ley, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dejando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud y constituye TITULO SUPLETORIO, a su favor y de sus hijos de trece (13) y seis (06) años de edad, nacidos el 10-12-01 y 18-04-09, sobre un inmueble ubicado en: sector Tanaguarenas, Avenida las Lomas, Calle Santa Barbará, Casa Nº12, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con callejón Santa Barbara de por medio y casa que es o fue del señor Antonio Merola, en tres líneas quebradas 7.70 metros mas 1.83 metros, mas 2.75 metros, total 12,08 metros; Sur: con casa que es o fue del señor Ezequiel Ugueto en 9,90 metros, Este: con casa que es o fue de la ciudadana Ana Carrillo y Mani Ugueto en 12,80 metros y Oeste: Con casa que es o fue del señor Francisco Javier del Molino en 11,60 metros, El espacio del terreno ocupado por la bienhechuría no es propiedad del Municipio Vargas. La bienhechuría consta de una casa de dos niveles de altura, una terraza y un anexo distribuido de la siguiente forma: Planta baja: una (01) habitación, una (01) sala un (01) baño, una (1) cocina techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloques de bloques frisadas, puerta principal de hierro, escalera de concreto internas que van al primer piso; Primer Piso: tres (03) habitaciones, dos (02) baños y un (1) balcón, techo de platabanda, piso de cerámica, paredes de bloque frisadas, tres ventanas y una terraza, piso rustico sin techo, con anexo distribuido de la siguiente forma: una (01) habitación, una (01) sala, un (01) baño, 01 cocina, dos (02) ventanas, techo de platabanda, piso rustico y paredes de bloques sin friso. Posee todas las instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas. Expídase las copias certificadas de la presente resolución que sean requeridas por la solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes