REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 20 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000212
SOLICITANTES: LUCITANIA FERRER BERROTERAN y ANTONIO RAFAEL RUSSO HIDALGO titulares de las cédulas de identidad números V–12.461.980 y V-5.602.722 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.056

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”….

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos, LUCITANIA FERRER BERROTERAN y ANTONIO RAFAEL RUSSO HIDALGO, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de junio de 2007, por ante el Registro Civil Segundo Circuito, de la Parroquia de Catia la Mar, del Municipio Vargas, del estado Varga.-

SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.

TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre de ocho (08) años de edad, nacido el 23-10-07, tal como se desprende del acta de nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en Barrio Mamo, sector La Capilla, calle Sorocaima, casa Nº 7, Parroquia Catia la Mar, del Municipio Vargas, en la jurisdicción del Estado Vargas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y a si se decide.-

- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUCITANIA FERRER BERROTERAN y ANTONIO RAFAEL RUSSO HIDALGO titulares de las cédulas de identidad números V–12.461.980 y V-5.602.722 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 06 de junio de 2007, por ante el Registro Civil Segundo Circuito, de la Parroquia de Catia la Mar, del Municipio Vargas, del estado Varga.-

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación del niño de ocho (08) años de edad, nacido el 23-10-07, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre.-

En cuanto a la Obligación de Manutención, el ANTONIO RAFAEL RUSSO HIDALGO. Se compromete a entregar a la madre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00 Bs), mensuales, pagadero en cuadro cuotas semanales de DOS MIL QUINIENTOS (2.500.00 Bs) cada una que se entregara en efectivo a la madre del niño; adicionalmente alimentos y material de aseo personal que pueda conseguir para la alimentación del niño por atención medica o medicamentos, dotación de útiles y uniformes escolares vestidos, calzados, y cualquier otra necesidad. Este acuerdo ha sido homologado por la juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado Vargas. -

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será de forma alterna, un fin de semana con cada progenitor, la mitad de las vacaciones escolares, navidad y año nuevo, así como carnaval y semana santa.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinte (20) día del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
L A JUEZ.,

ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS


LA SECRETARIA,
ABG. NOHEMI ROSENDO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. NOHEMI ROSENDO