REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 20 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000223
Con vista al anterior asunto incoado por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GASCON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-14.313.747, asistido por la ABG. LIBIS CUERVO, Inpreabogado Nº 169.592, actuando en su propio nombre y en beneficio de su hijade siete (07) años de edad, nacida el 08-05-08, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana BETSAIDA MARGARITA RAMOS DE GASCON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.093.443, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de su hija de siete (07) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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