REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 20 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000020
Vista el acta que antecede en la cual se dejo constancia que en horas de despacho del día once (11) de abril de 2016, siendo la oportunidad fijada a los fines de celebrarse de la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ABG. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS y la Secretaria, en el asunto de Fijación Obligación de Manutención comparecieron los ciudadanos ANGELICA ROSSALIN LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.374.726, parte demandante y el ciudadano LEONEL JESUS GONZALEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.310.101, padre de los niños de doce (12), diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad, nacidos el 22-03-04, 07-05-05, 12-12-06 y 04-08-08, respectivamente. Acto seguido la Juez procedió a recordar a las partes en qué consiste la fase de mediación, su finalidad y conveniencia, igualmente se les ratificó a las partes el carácter de confidencialidad que tiene el acto, así como la facultad que tiene el Juez de entrevistarse de forma conjunta o separada con las partes o con sus apoderados y apoderadas y que en algunos casos pudiera incluso solicitarse los servicios auxiliares del Equipo Multidisciplinario del Tribunal para el mejor desarrollo de la mediación. Una vez hechas las explicaciones indicadas y en especial las reflexiones sobre la conveniencia de llegar a acuerdos, oídas las partes de manera equitativa, acuerdan suscribir el presente ACUERDO TOTAL DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, que se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen:: PRIMERO: A partir de la primera quincena de abril del año en curso, el padre realizara un aporte mensual por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) pagaderos en (02) dos cuotas quincenales de TRES MIL QUINICENTO BOLIVARES (Bs. 3.500,00) que serán depositados en la cuenta bancaria del banco del Tesoro aperturada a nombre la progenitora para facilitar el cumplimiento de los depósitos y que se viene utilizando para tal fin. SEGUNDO: Todos los gastos de medicamentos y atención médica, odontológica destinados a garantizar el derecho a la salud, serán cubiertos por la Póliza de HCM que el padre disfruta en su lugar de trabajo y en la cual los niños están incluidos desde su nacimiento. TERCERO: Para el inicio del año escolar el padre se compromete a realizar un aporte adicional por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (bs. 30.000,00) destinado a la adquisición de útiles y uniformes escolares, debiendo ponerse de acuerdo con la progenitora a fin de comprar lo necesario para sus hijos, pudiendo acordar que el padre salga con los niños directamente a realizar las compras o que haga depósitos parciales con anterioridad al inicio del año escolar, para que la madre pueda ir comprando las listas y pueda aprovechar ofertas o promociones que favorezcan que los niños puedan tener todas sus necesidades cubiertas y así garantizar su derecho a la salud. La madre se compromete a hacer entrega de las constancias de estudio en el lapso indicado por la empresa donde labora el padre, para poder garantizar que se gestione lo relativo al aporte escolar previsto en la contratación colectiva. CUARTO: Para el mes de diciembre el padre se compromete a realizar un aporte por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (bs. 50.000,00), que depositara o transferirá a la misma cuenta bancaria indicada, para la compra de los estrenos y regalos de navidad y año nuevo de los cuatro hijos, pudiendo igualmente ponerse de acuerdo con la madre para salir con sus hijos a realizar directamente las compras con ellos, siempre guardando los recibos o facturas que le garanticen el cumplimiento de sus compromisos económicos. QUINTO: El padre se compromete a entregar a la progenitora los bonos de regalo navideño, útiles y uniformes que le sean abonados en su condición de trabajador de la CONVIASA donde presta sus servicios y a tramitar y estar atento para que los mismos puedan disfrutar, de acuerdo a su edad e intereses del plan vacacional o cualquier otra celebración, que les garantice su derecho a la recreación y al esparcimiento. A fin de evitar controversias entre los padres, ambos acuerdan guardar las facturas y recibos de pago de los gastos correspondientes a los niños. SEXTO: Estos montos serán ajustados por el padre cada vez que se le incremente su salario en su lugar de trabajo, tomando en cuenta siempre el decreto de ajuste salarial del ejecutivo nacional, sin que se haga necesario recurrir nuevamente a la vía judicial. Por último piden al Tribunal que Homologue el acuerdo en los términos por ellos establecidos. En este estado esta Juez HOMOLOGA EL ACUERDO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por las partes ciudadanos ANGELICA ROSSALIN LOPEZ y LEONEL JESUS GONZALEZ CHIRINOS, plenamente identificados, en interés de sus cuatro (4) hijos de doce (12), diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente. Expídase las copias certificadas del acuerdo y de la presente resolución que sean requeridas por las partes. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemí Rosendo Reyes