REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 25 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000229

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIGDALIA NATIVIDAD RODRIGUEZ ROSAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.064.765, actuando en su propio nombre y en beneficio y representación de sus hijos el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-20.780.983 y el adolescente de quince (15) años de edad, nacido el 14-09-99, asistidos por la Abogada en ejercicio AMARILLYS CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.935. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara suficientes las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus JOSE GREGORIO JIMENEZ AMUNDARAIN, ex titular de la cedula de identidad Nº V-9.999.646 y UNICOS Y UNIVERSWALES HEREDEROS a su cónyuge la ciudadana: MIGDALIA NATIVIDAD RODRIGUEZ ROSAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.064.765, y a sus dos (2) hijos el joven JOSE GREGORIO JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-20.780.983 y el adolescente de quince (15) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes