REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 25 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000061
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, especialmente la Solicitud de Adopción del Hijo del Cónyuge con sus respectivos anexos esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 493-N de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que propuesto como fue por los integrantes del Equipo Técnico de la Oficina de Adopciones del Estado Vargas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños y Adolescentes (IDENA), el ciudadano JONNY CURVELO BERROTERÁN, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.998.515, en ocasión de realizarse el emparentamiento técnico, considerando las excepciones previstas en los literales “b” y “d” del artículo 493-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegadas por los miembros del equipo técnico de la referida Oficina de Adopción y visto el resultado positivo del emparentamiento personal entre el solicitante y la niña de ocho (08) años de edad, quien es la hija de la cónyuge del ciudadano antes mencionado. En virtud de haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley, quien suscribe DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION DEL HIJO DEL CONYUGE, en el hogar del ciudadano JONNY CURVELO BERROTERÁN, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.998.515, en interés de las niñas antes identificada. En consecuencia, se fija para el 05 de Mayo de 2016 a las 09:30 horas de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la comparecencia del ciudadano supra identificado, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez en relación al presente asunto. En tal sentido se insta a la Oficina de Adopción a los fines de que conduzcan a éste de conformidad con lo previsto en el artículo 493-O de la precitada Ley Orgánica, al Tribunal al solicitante para lo anteriormente descrito. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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