REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primer de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 26 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000255

OFICIO Nº 314-16
CIUDADANO(A):
DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS
PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA).-
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de informarle que mediante decisión dictada en esta misma fecha por este Tribunal, se AUTORIZÓ suficientemente a la ciudadana MILEYDI LOURDES COLMENARES DE DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.635.077, en su carácter de Representante legal de la niña de ocho (08) años de edad, para que en nombre y representación de su prenombrada hija, pueda tramitar y gestionar las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Pensión de Sobrevivientes, Seguro de Vida, Ahorro Habitacional y/o cualquier otro Beneficio Social le corresponda a la misma, por ante cualesquiera Institución Publica y/o Privada, como consecuencia del fallecimiento de su padre, ciudadano ANTHONY DE LA CRUZ GALAN, quien era titular de la Cédula de Identidad Nª V-18.933.498, fallecido en fecha 05-12-2015. Asimismo, se le informa que la cuota parte que le corresponda a la niña debe ser remitida en cheque de gerencia a nombre de la misma, a objeto de ordenar la apertura de una cuenta de ahorros a su nombre, y solo podrá ser movilizada por su representante legal por ser ésta la legitimada por la ley, y procedan el pago de la alícuota parte a la conyugue ciudadana MILEYDI LOURDES COLMENARES DE DE LA CRUZ y de sus hijos mayores de edad LEONARDO y ANTHONY DE LA CRUZ COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.804.367 y V-20.562.488 respectivamente, nombrándose como correo especial a la ciudadana MILEYDI LOURDES COLMENARES DE DE LA CRUZ, para que haga entrega del oficio en mención y retire las resultas del mismo.-
Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

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Abg. Mercedes Vargas Villalobos
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación