REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 26 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000285

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA, presentada por el ciudadano LUIS FELIPE PADRON CRUZCO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.780.783, actuando en interés de su hija la niña quien nació el día 24 de agosto de 2014, de un (01) año de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del estado Vargas, abogada Luisa Cedeño, este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con los artículos 468 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estada Vargas. ACUERDA y AUTORIZA al ciudadano LUIS FELIPE PADRON CRUZCO, a los fines de que tramite la visa a favor de su hija la niña quien nació el día 24 de agosto de 2014, de un (01) años de edad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para tales efectos, se ordena Oficiar a la Embajada de Estados Unidos en Venezuela. Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto. Asimismo, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes