REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 5 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000122
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensora N° 079, ciudadana YOHANNA MARTINEZ; adscrita a la Defensoría Municipal N° 002, de la parroquia Maiquetía en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado vargas, entre los ciudadanos: LADERA FRANKLIN y ATRIS ALEJANDRA PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 16.509.467 y V-17.868.137, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños el primero nacido el día 22 de enero de 2012 de cuatro (04) años de edad y la segunda de las nombradas, nacida el día 02 de julio de 2006; de nueve (09) años de edad, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
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