REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000133

Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ GALARRAGA y HENRY EFREN VALERIO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.831.947 y V-12.715.698 respectivamente, actuando en representación de su hijo, el niño quien nació el día 26 de diciembre de 2010, de cinco (05) años de edad y asistidos por el profesional del derecho OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 32.419; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,