REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 5 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000153
Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensora N° 063, adscrita a la Defensoría Municipal N° 09, playa grande, Parroquia Catia la mar en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del estado vargas, entre los ciudadanos MERVYN JUVENAL RAMIREZ LANARO Y PATRIZIA FILOMENA NARDI ORDAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.433.380 y V-13.084.096 respectivamente, a favor de sus hijos, el niño quien nació el día 09 de diciembre de 2004, de once (11) años de edad y SILVIO RAMIREZ NARDI, quien nació el día20 de julio de 2002, de doce (12) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,
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