REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000158

Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por ante la Defensora N° 090, adscrita a la Defensoría Municipal N° 001, César Nieves, Parroquia Catia la mar en materia de protección de niños, niñas y adolescentes del estado vargas, entre los ciudadanos TULIENIN ANTEQUERA QUEVEDO Y ANGEL JACKSON FIGUERA BORGES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.433.380 y V-13.084.096 respectivamente, a favor de sus hijos, la niña quien nació el día 05 de junio de 2007, de ocho (08) años de edad, el niño quien nació el día 17 de mayo de 2013, de dos (02) años de edad, quien nació el día 17 de diciembre de 2010, de cinco (05) años de edad y quien nació el día 02 de enero de 2015, de un (01) año de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria