REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000161

Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensora N° 017, ciudadana MAGDELIA ADRIAN; adscrita a la Defensoría Municipal N° 032, de la parroquia Maiquetía en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado vargas, entre los ciudadano: DAYNELIS JOSEFINA REYES MAYORA Y LUIS ALFREDO PUENTES ARAQUE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.325.664 y V-14.238.312 respectivamente, a favor de su hijo, el niño quien nació el día 24 de agosto de 2010, de cinco (05) años de edad, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria,