REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 5 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000178
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN SANCHEZ DE JACKSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.095.492, actuando en nombre y representación del ciudadano ERICK DANIEL GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.627.717 y de su pupila la adolescente de diecisiete (17) años de edad, nacida el 22-09-98, asistidos por la Defensa Publica, mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA y se les tenga como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MILAGROS COROMOTO SANCHEZ CASTILLO, ex-titular de la Cédula de Identidad N° V-5.577.702, asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Registro Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, de la De Cujus MILAGROS COROMOTO SANCHEZ CASTILLO, ex-titular de la Cédula de Identidad N° V-5.577.702, a favor del ciudadano ERICK DANIEL GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-19.627.717 y la adolescente de diecisiete (17) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes