REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 19 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000006
ASUNTO : SP21-S-2014-000006
REF:859-2016

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JEAN CARLOS VASQUEZ BALLESTEROS, venezolano, natural de Villa del rosario, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.187.026, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1986, profesión: Albañil, residenciado en la Plaza Satélite, calle 161, carrera 105 Bucaramanga, Colombia,,

VICTIMA: NIDIA SOFIA PAREDES CORZO.


DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDIA SOFIA PAREDES CORZO.


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 5-1-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 11:30 horas de la noche del día 04 de enero del año en curso, encontrándose los Funcionarios Policiales por las inmediaciones de la calle 11, se recibió llamada telefónica de la Estación Policial Coloncito, quien manifestó que en la licorería un sujeto se encontraba golpeando a una ciudadana. Al llegar al sitio observaron a un ciudadano con actitud agresiva, se acercó la ciudadana Nidia Sofía Paredes, indicando que el ciudadano en mención la había golpeado, se intervino policialmente dialogando con el ciudadano quien se identificó como VASQUEZ BALLESTEROS JEAN CARLOS a quien se le solicitó que los acompañara a la sede de estación policial, al llegar a la misma la ciudadana expone su denuncia y se le observa algunos moretones a altura del lado izquierdo de la cara, una vez el ciudadano en la sede policial quedó plenamente identificado como VASQUEZ BALLESTEROS JEAN CARLOS C.I.V.- 17.187.026.-

Riela al folio seis (6) de autos Denuncia, de fecha 4-1-2014 interpuesta por PAREDES CORZO NIDIA SOFIA por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano JEAN CARLOS VASQUEZ BALLESTEROS, es mi ex concubino, ya que el día de hoy a eso de las 11:30 horas de la noche me encontraba compartiendo con unas amigas en la licorería la Montañita, ubicada en la calle 11 parte baja, cuando el llegó pidiéndome las llaves de la moto, que es de mi propiedad, que si yo no le daba las llaves me quemaba la moto, me insultó con palabras obscenas, me negué a dárselas, enseguida me dio el primer golpe en la cara al lado izquierdo, entonces tiré las llaves hacia la parte de adentro de la barra, entonces volvió y me dio el otro golpe en el mismo lado de la cara, me dio mucha rabia y agarré la botella de cerveza que yo me estaba tomando y se la estrellé en la cabeza, entonces la señora Luz Marina dueña del local me haló por un brazo y me metió hacia adentro de la barra, luego él no se quería salir y lo sacaron entre varios clientes del local, de inmediato llamé a la policía, él ya estuvo preso por la misma causa porque cuando vivámos juntos me golpeaba mucho y tenía una orden de alejamiento, posteriormente volvimos a vivir juntos y no se solucionó nada su actitud era mas agresiva, decidí dejarlo definitivamente y se fue a vivir a Colombia, tenía un año sin venir, ni a ver a sus hijos, llegó el 23 de diciembre de 2013 y como dice que la casa es de los dos llego a quedarse en la casa lo dejé por mis hijos, porque querían compartir con su papá, la moto durante esos días la tenía porque yo se la presté, ayer le dije que me la diera, porque yo necesitaba trabajar, me la entregó sin ningún problema, pero hoy empezó a beber desde temprano y en la noche fue que llegó agresivo a golpearme.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JEAN CARLOS VASQUEZ BALLESTEROS, venezolano, natural de Villa del rosario, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.187.026, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1986, profesión: Albañil, residenciado en la Plaza Satélite, calle 161, carrera 105 Bucaramanga, Colombia, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDIA SOFIA PAREDES CORZO.




RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia de verificacion y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el 14-04-2015 ha refijado varias ocasiones la Audiencia de verificación, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor JEAN CARLOS VASQUEZ BALLESTEROS, venezolano, natural de Villa del rosario, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.187.026, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1986, profesión: Albañil, residenciado en la Plaza Satélite, calle 161, carrera 105 Bucaramanga, Colombia, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDIA SOFIA PAREDES CORZO de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor JEAN CARLOS VASQUEZ BALLESTEROS, venezolano, natural de Villa del rosario, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.187.026, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1986, profesión: Albañil, residenciado en la Plaza Satélite, calle 161, carrera 105 Bucaramanga, Colombia, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDIA SOFIA PAREDES CORZO de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JEAN CARLOS VASQUEZ BALLESTEROS, venezolano, natural de Villa del rosario, Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-17.187.026, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-01-1986, profesión: Albañil, residenciado en la Plaza Satélite, calle 161, carrera 105 Bucaramanga, Colombia, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NIDIA SOFIA PAREDES CORZO. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1




ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA