REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 19 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002262
ASUNTO : SP21-S-2014-002262
REF:850-2016
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: JOSÉ GREGORIO MORENO, venezolano, nacido el 06/01/1974, con cédula de identidad N° V-12.490.017, de 40 años de edad, CASADO, residenciado en Barrio Fátima Calle 08 Casa N° 5-18 La Grita, Municipio Jáuregui Estado Táchira
VICTIMA: KARINA NOGUERA.-
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KARINA NOGUERA.-
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela a los folios TRES (3) y CUATRO (4) denuncia, de fecha 24-06-2014, tomada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita en la cual la ciudadana KARINA NOGUERA, señala entre otras cosas, lo siguiente: “…resulta que el Apia de ayer lunes 23 de junio del presente año, mi esposo JOSÉ GREGORIO MORENO, llegó borracho y drogado, como lo ha hecho en varias oportunidades, pero ayer comenzó a insultarme, porque me estaba pidiendo que le fuera a comprar cerveza y cigarrillos yo le dije que no y empezó a insultarme, diciéndome palabras obscenas como puta, zorra, maldita, e intentó darme una cachetada pero yo no me dejé, también me amenazó de muerte, diciéndome que un día de estos me iba a matar, diciéndome que yo no servia para nada, que yo era una basura, yo ya estoy cansada, él se la pasa insultándome y me a golpeado en ocasiones atrás, pero yo no lo denuncio porque él drogado va y me mata, estoy preocupada por mi vida, que él pueda a atentar contra mi vida o la de mis hijos, por eso vine a denunciarlo y a pedirles que me ayuden, es todo …”.-
Riela al folio CUATRO (4) de autos ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-06-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual señala entre otras cosa lo siguiente: “prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa penal N° K-14-0339-000277, la cual se instruye por la comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana KARINA YORLET NOGUERA DE MORENO, portadora de la cédula de identidad N° 12.490.945, y como investigado el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MORENO. Seguidamente, trasladaron funcionarios detectives conjuntamente con la ciudadana YESSIKA ROSSANA RUEDA AÑEZ, victima en la presente causa hacia la dirección: Barrio Fátima, calle 08, casa N° 5-18, La Grita, Municipio Jáuregui, del Estado Táchira, a fin de realizar inspección técnica del sitio donde se originó el presente hecho e indagar sobre la causa que los ocupa, una vez en el sitio la ciudadana permitió el ingreso a la vivienda, señalando el lugar exacto donde se suscitó el hecho, por lo que se levanto la respectiva inspección técnica. Posteriormente se indagó sobre la ubicación del investigado, donde informaron que el mismo puede ser ubicado en la Urbanización Las Piedritas, Bloque 04, piso 04, apartamento N° 04-06, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, motivo por el cual se trasladaron hasta la misma, a fin de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO, una vez presentes tocaron la puerta y fueron atendidos por un ciudadano , a quien luego de identificarse como funcionarios adscritos al CICPC, e imponerlo del motivo de la presencia policial manifestó ser el requerido por la comisión, quedando identificado como: JOSÉ GREGORIO MORENO, venezolano, nacido el 06/01/1974, con cédula de identidad N° V-12.490.017, de 40 años de edad, CASADO, residenciado en Barrio Fátima Calle 08 Casa N° 5-18 La Grita, Municipio Jáuregui Estado Táchira. Se le realizó inspección corporal de ley, no pudiendo encontrar evidencias de interés criminalístico, por lo anteriormente señalado siendo las 12:45 horas de la tarde se le notificó que quedaba detenido de conformidad con la ley. Le fue impuesto de los derechos constitucionales y legales que lo asisten. Igualmente se le informó al fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. LUÍS DAYAN PRATO. Finalmente, al ser verificado el referido ciudadano ante el sistema SIIPOL, presentó el siguiente registro: expediente N° I-928.013, de fecha 17-05-2012, por el delito de ultraje a funcionario público, ante la sub delegación de la Fría. Dicha acta fue suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO GABRIEL ESCALANTE, DETECTIVE AGREGADO RENSO CONTRERAS y DETECTIVE JOHAN RUÍZ”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOSÉ GREGORIO MORENO, venezolano, nacido el 06/01/1974, con cédula de identidad N° V-12.490.017, de 40 años de edad, CASADO, residenciado en Barrio Fátima Calle 08 Casa N° 5-18 La Grita, Municipio Jáuregui Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KARINA NOGUERA.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia a la audiencia del dia de hoy donde había quedado debidamente notificado, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el 13-04-2015 fecha en la cual debida comparecer el acusado de autos se ha refijado en varias oportunidades la audiencia de verificación sin que el mismo haya comparecido, observándose en autos que constan varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado acusado a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor JOSÉ GREGORIO MORENO, venezolano, nacido el 06/01/1974, con cédula de identidad N° V-12.490.017, de 40 años de edad, CASADO, residenciado en Barrio Fátima Calle 08 Casa N° 5-18 La Grita, Municipio Jáuregui Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KARINA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor JOSÉ GREGORIO MORENO, venezolano, nacido el 06/01/1974, con cédula de identidad N° V-12.490.017, de 40 años de edad, CASADO, residenciado en Barrio Fátima Calle 08 Casa N° 5-18 La Grita, Municipio Jáuregui Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KARINA NOGUERA de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSÉ GREGORIO MORENO, venezolano, nacido el 06/01/1974, con cédula de identidad N° V-12.490.017, de 40 años de edad, CASADO, residenciado en Barrio Fátima Calle 08 Casa N° 5-18 La Grita, Municipio Jáuregui Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: KARINA NOGUERA.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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