REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 3 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004519
ASUNTO : SP21-S-2014-004519
REF:0708-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: GABRIEL FLORES ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana ADQUIRIDA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.163.499, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-1966 , profesión AGRICULTOR, residenciado en VALLE PLATEADO, distrito uribante, planes del hato, finca la palma, Estado Táchira, TELF: 0426-4276490 (HERMANO).
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de. LUZ DARY HOYOS CAMACHO.
FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO
DEFENSORA PRIVADA: ABG. TRIANA DE RUIZ ROSA AMELIA
Vista la Audiencia Preliminar de fecha 23-02-2016, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de. LUZ DARY HOYOS CAMACHO y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado GABRIEL FLORES ALVAREZ, se acogió al precepto constitucional y no declaró.
La Defensa, Abogado TRIANA RUIZ Defensora Privada Penal manifestó: “La defensa en esta oportunidad solicita al Tribunal que explique a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y sus consecuencias jurídicas y solicita copias del acta y del auto motivado.
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DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado GABRIEL FLORES ALVAREZ a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de. LUZ DARY HOYOS CAMACHO que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción alguna: “Admito los hechos de los que me acusa al Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
Que los delitos objetos del proceso, esto es, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de. LUZ DARY HOYOS CAMACHO tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
1. Que el imputado GABRIEL FLORES ALVAREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
2. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado GABRIEL FLORES ALVAREZ.-
Así mismo, se establece un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por alguacilazgo.- 3.- Arresto transitorio por 48 horas.- 4.- Prohibición de residir en el mismo Municipio que vive la victima.- 5.-Someterse al proceso.- 6.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.-Se ordena el recorrido policial por parte de POLITACHIRA mientras dure la suspensión.- 7.- Se ordena que la victima reciba apoyo por parte de CAFIM líbrese oficio.- 8.- Se ordena el reintegro de la victima a la vivienda y se solicita el apoyo de POLITACHIRA, líbrese oficio.- 9.- Se obliga al imputado a que designe a una persona para que se encargue de la finca mientras dura la suspensión.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-02-2017 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del acusado GABRIEL FLORES ALVAREZ a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de. LUZ DARY HOYOS CAMACHO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el Escrito Acusatorio.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado GABRIEL FLORES ALVAREZ a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de. LUZ DARY HOYOS CAMACHO por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado GABRIEL FLORES ALVAREZ a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de. LUZ DARY HOYOS CAMACHO por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado GABRIEL FLORES ALVAREZ a quien se le imputa la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 40 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de. LUZ DARY HOYOS CAMACHO de las siguientes obligaciones: 1.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por alguacilazgo.- 3.- Arresto transitorio por 48 horas.- 4.- Prohibición de residir en el mismo Municipio que vive la victima.- 5.-Someterse al proceso.- 6.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.-Se ordena el recorrido policial por parte de POLITACHIRA mientras dure la suspensión.- 7.- Se ordena que la victima reciba apoyo por parte de CAFIM líbrese oficio.- 8.- Se ordena el reintegro de la victima a la vivienda y se solicita el apoyo de POLITACHIRA, líbrese oficio.- 9.- Se obliga al imputado a que designe a una persona para que se encargue de la finca mientras dura la suspensión.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-02-2017 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS, IMPONIENDOLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por alguacilazgo.- 3.- Arresto transitorio por 48 horas.- 4.- Prohibición de residir en el mismo Municipio que vive la victima.- 5.-Someterse al proceso.- 6.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.-Se ordena el recorrido policial por parte de POLITACHIRA mientras dure la suspensión.- 7.- Se ordena que la victima reciba apoyo por parte de CAFIM líbrese oficio.- 8.- Se ordena el reintegro de la victima a la vivienda y se solicita el apoyo de POLITACHIRA, líbrese oficio.- 9.- Se obliga al imputado a que designe a una persona para que se encargue de la finca mientras dura la suspensión.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 23-02-2017 a las nueve (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le designa un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa. Quedan notificadas las partes.- Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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