REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 5 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000437
ASUNTO : SP21-S-2015-00043
REF.718-2016
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: ROBINSON ERASMO QUINTERO TELLEZ, Colombiano, con cédula de N° C.C.-1. 091.655.503, de 28 años de edad, en fecha 12-03-1986, de profesión agricultura, letrado, residenciado en zona industrial, la fría, el termoeléctrico vía principal casa sin numero, mas debajo de la bodega el catire, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira,
VICTIMA: ERIKA PAOLA CHINCHILLA AVENDAÑO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERIKA PAOLA CHINCHILLA AVENDAÑO.
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LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 20-1-2015 interpuesta por la ciudadana ERICA CHINCHILLA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi pareja de nombre ROBINSON QUINTERO porque el día de hoy en la mañana llegó a la casa y comenzó a tratarme mal porque yo le dije que me ayudara con los gastos de nuestro hijo comenzó a decirme que yo no servía para nada y me dijo palabras feas como malparía loca que me iba a quitar el niño yo no le presté atención, él se enfadó y me cacheteó, yo me puse a llorar y él se fue, por tal motivo vengo a denunciarlo el día de hoy. Es todo”.-
Algunas preguntas formuladas por el Funcionario receptor de la denuncia y respuestas dadas por la víctima Erica Chinchilla. 1.- Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? “Eso fue en mi casa ubicada en la Termo Eléctrica vía principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira el día hoy Martes 20-01-2015 en horas de la mañana. Diga usted resultó lesionada para el momento de los hechos antes narrados? “Me agredió física y verbalmente”.- Diga usted con que objeto fue agredida por parte de dicho ciudadano? “Con las manos”.-
Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 20-1-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Sector La Termo Eléctrica, Vía Principal, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: QUINTERO TELLEZ ROBINSON ERASMO C.C.- 1.091.655.503 quien quedó detenido.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ROBINSON ERASMO QUINTERO TELLEZ, Colombiano, con cédula de N°CC.-1. 091.655.503, de 28 años de edad, en fecha 12-03-1986, de profesión agricultura, letrado, residenciado en zona industrial, la fría, el termoeléctrico vía principal casa sin numero, mas debajo de la bodega el catire, la Fría, Municipio García de Hevia , Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERIKA PAOLA CHINCHILLA AVENDAÑO.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROBERTO ANTONIO PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en innumerables ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 11-05-2012 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma, así como la incomparecencia reiterada a la audiencia, por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que este Tribunal desde el veinte (20) de agosto de 2013 ha refijado varias ocasiones la Audiencia Preliminar, a su vez que constan en autos varias resultas de boletas las cuales fueron remitidas a la dirección suministrada por el acusado a este Tribunal; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, es por lo que se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso (una fundada y razonable presunción de desinterés) y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, traduciendo ello en un retardo injustificado e irrazonable, conllevaría a un excesivo alargamiento que desvirtuaría el proceso de sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor ROBINSON ERASMO QUINTERO TELLEZ, Colombiano, con cédula de N° C.C.-1. 091.655.503, de 28 años de edad, en fecha 12-03-1986, de profesión agricultura, letrado, residenciado en zona industrial, la fría, el termoeléctrico vía principal casa sin numero, mas debajo de la bodega el catire, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERIKA PAOLA CHINCHILLA AVENDAÑO de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor ROBINSON ERASMO QUINTERO TELLEZ, Colombiano, con cédula de N° C.C.-1. 091.655.503, de 28 años de edad, en fecha 12-03-1986, de profesión agricultura, letrado, residenciado en zona industrial, la fría, el termoeléctrico vía principal casa sin numero, mas debajo de la bodega el catire, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERIKA PAOLA CHINCHILLA AVENDAÑO de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor ROBINSON ERASMO QUINTERO TELLEZ, Colombiano, con cédula de N° C.C.-1. 091.655.503, de 28 años de edad, en fecha 12-03-1986, de profesión agricultura, letrado, residenciado en zona industrial, la fría, el termoeléctrico vía principal casa sin numero, mas debajo de la bodega el catire, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira,, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERIKA PAOLA CHINCHILLA AVENDAÑO. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-
ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
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