REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control.
San Cristobal, 6 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001769
ASUNTO : SP21-S-2015-001769
REF:723-2016
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: ABG: NELIDA BEATRIZ TERAN NIEVES
SECRETARIA: ABOGADA ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
IMPUTADO: ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.331.609, de 48 años de edad, nacido el 13-06-1966, Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Artista Plástico, residenciado en la Cale 5 casa 7-36, seboruco.
DEFENSORA PÚBLICA N° 1: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
FISCAL AUXILIAR 09 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDREA SANCHEZ, EN COLABORACION CON LA FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RITA PEREZ.

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia Común de fecha 04-05-2015 interpuesta por la ciudadana PEREZ RITA por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, ya que el día de hoy 04-05-2015 a eso de las 04:00 horas de la tarde en la calle 5, casa número 7- 36, Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, yo estaba sacando las cosas de la casa porque me iba a ir de ahí, porque ya no soporto las peleas y que él se meta conmigo siempre, por eso nos estamos separando, entonces yo agarré una llave de la casa, para que ANGEL no fuera a cerrar para poder sacar mis cosas tranquila, pero entonces cuando yo estaba viendo televisión en el cuarto esperando el camión que me iba a hacer el flete, entró el todo loco y se me tiró encima y empezó a insultarme y me pegó, me estaba ahorcando, me daba puños y cachetadas entonces yo agarré un taxi y me vine a denunciar, yo solo quiero que ANGEL me deje en paz porque siempre me vive insultando, la vez pasada me botó un poco de ropa por el barranco que queda tras de la casa sin motivo alguno, en ocasiones anteriores me ha pegado y hasta me llegó a partir el brazo izquierdo hace amos, ya no quiero seguir mas en esto. Me da miedo que me pueda llegar a latar. Es todo”.-

Corre inserto al folio siete (7) Examen Médico de fecha 04-05-2015 practicado a la ciudadana RITA PEREZ por parte del DR. JIMMY ADRIAN RIOBUENO, adscrito a la Corporación de Salud en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: PACIENTE FEMENINA DE 50 AÑOS DE EDAD,… LA CUAL REFIERE FUE GOLPEADA POR SU EXPAREJA AL EXAMEN FISICO PUEDO EVIDENCIAR RIGIDEZ DE NUCA LA MISMA PACIENTE REFIERE QUE FUE PRODUCTO DE LA AGRESION DE EXPAREJA …


Riela al folio ocho (8) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 04-5-2015 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita Tipo “B”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Calle 5, casa 7 – 36, Seboruco, Municipio Seboruco del Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, quien resultó ser y llamarse: C.I.V.- 9.331.609 quien quedó detenido.-



En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.331.609, de 48 años de edad, nacido el 13-06-1966, Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Artista Plástico, residenciado en la Cale 5 casa 7-36, seboruco,, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RITA PEREZ.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó a los imputados ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RITA PEREZ y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:

PRUEBA PERICIAL:
1.- Informe Médico de fecha 04-05-2015 practicado a la victima RITA PEREZ, donde refiere: “…rigidez de nuca la misma refiere que fue producto de la agresión de su ex pareja…”
PRUEBA TESTIFICAL
1.- Detective Javier Niño y Detective Wanda Torres, adscritos al CICPC de la Subdelegación de La Grita quienes practicaron la aprehensión del acusado de autos y la Inspección Técnica No. 272 realizada al sitio del suceso.
2.- RITA PEREZ, víctima en la presente causa.
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Acta de Investigación Penal del CICPC de La Subdelegación de La Grita de fecha 04-05-2015 suscrita por los funcionarios JAVIER NIÑO y WANDA TORRES, donde practican la aprehensión del acusado de autos.-
2.- Acta de Inspección Técnica No. 272 de fecha 04-05-2015 practicada por los funcionarios del CICPC de La Grita al sitio del suceso.-

La defensa se acogió al principio de comunidad de la prueba.-


En la Audiencia Preliminar, el ciudadano ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, una vez impuestos del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso manifestó lo siguiente: “Soy inocente y no le hice nada a la victima, es todo“

La victima RITA PEREZ, no compareció a la audiencia, pero estuvo representada por la fiscalía
La Defensa Abogada YOLIMAR VERA manifestó: “solicito no se admita la acusación ni las pruebas ofrecidas por el fiscal del ministerio público y se le imponga a mi defendido de las formulas alternativas asi mismo me acojo al principio de comunidad de la prueba, es todo”

Se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa, de que no se admita la acusación fiscal por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a juicio de esta juzgadora dicha acusación esta hecha por parte del ministerio publico cumpliendo fehacientemente con el principio de investigación integral a su vez existen muchas personas involucradas en torno al caso, y el dicho de la defensa deberá ser debatido en una fase distinta a la que estamos presenciando en el día de hoy todo ello a objeto de contribuir el esclarecimiento de los hechos y a la finalidad del presente proceso penal es por ello, por ende se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa del imputado de autos.

Observa esta Juzgadora que en el caso de marras las actuaciones hechas por el Ministerio Público han cumplido con el Principio de Investigación Integral y con el alcance de su función el cual consiste que el órgano fiscal en el curso de la Investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, lo cual no sólo debe limitarse únicamente a la fase preparatoria sino que debe extenderse, cual desiderátum de justicia y equidad por todo el proceso.

De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 9° del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado ANGEL ANTONIO ZAMBRANO: “no acepto los cargos me voy a juicio, es todo”


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de RITA PEREZ.-

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

PRUEBA PERICIAL:
1.- Informe Médico de fecha 04-05-2015 practicado a la victima RITA PEREZ, donde refiere: “…rigidez de nuca la misma refiere que fue producto de la agresión de su ex pareja…”
PRUEBA TESTIFICAL
1.- Detective Javier Niño y Detective Wanda Torres, adscritos al CICPC de la Subdelegación de La Grita quienes practicaron la aprehensión del acusado de autos y la Inspección Técnica No. 272 realizada al sitio del suceso.
2.- RITA PEREZ, víctima en la presente causa.
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Acta de Investigación Penal del CICPC de La Subdelegación de La Grita de fecha 04-05-2015 suscrita por los funcionarios JAVIER NIÑO y WANDA TORRES, donde practican la aprehensión del acusado de autos.-
2.- Acta de Inspección Técnica No. 272 de fecha 04-05-2015 practicada por los funcionarios del CICPC de La Grita al sitio del suceso.-

• Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal así como se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio.- Así se decide.-




PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Pruebas admitidas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público:

PRUEBA PERICIAL:
1.- Informe Médico de fecha 04-05-2015 practicado a la victima RITA PEREZ, donde refiere: “…rigidez de nuca la misma refiere que fue producto de la agresión de su ex pareja…”
PRUEBA TESTIFICAL
1.- Detective Javier Niño y Detective Wanda Torres, adscritos al CICPC de la Subdelegación de La Grita quienes practicaron la aprehensión del acusado de autos y la Inspección Técnica No. 272 realizada al sitio del suceso.
2.- RITA PEREZ, víctima en la presente causa.
PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Acta de Investigación Penal del CICPC de La Subdelegación de La Grita de fecha 04-05-2015 suscrita por los funcionarios JAVIER NIÑO y WANDA TORRES, donde practican la aprehensión del acusado de autos.-
2.- Acta de Inspección Técnica No. 272 de fecha 04-05-2015 practicada por los funcionarios del CICPC de La Grita al sitio del suceso.-

La defensa se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba.-




DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida a los acusados ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.331.609, de 48 años de edad, nacido el 13-06-1966, Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Artista Plástico, residenciado en la Cale 5 casa 7-36, seboruco,, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RITA PEREZ de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público en contra del imputado ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, natural de Seboruco, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.331.609, de 48 años de edad, nacido el 13-06-1966, Estado Civil Soltero, de profesión u Oficio Artista Plástico, residenciado en la Cale 5 casa 7-36, seboruco,, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RITA PEREZ según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.-
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.----
TERCERO: SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTUV A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO ANGEL ANTONIO ZAMBRANO, imponiéndosele el cumplimiento de la siguiente obligación:- 1.- Someterse al proceso de conformidad con el artículo 95 numeral 8 de la Ley especial.- CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA.-
QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.- Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Único de Juicio adscrito al Circuito de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-

ABG. NELIDA BEATRIZ TERÁN NIEVES
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1


ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA