REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 05 de Abril de 2016
205º y 157º


ASUNTO: 36375
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS
SOLICITANTE: MANUEL ALBERTO ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-19.777.035.
Recibido por distribución de fecha 01 de abril de 2016, solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, constante de veinte y tres (23) folios útiles, formulada por el ciudadano: MANUEL ALBERTO ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V.-19.777.035, actuando en nombre y representación de sus hermanos: el ciudadano MOISES ALEJANDRO ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.777.037 y la Niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, de 09 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1067 de fecha 10 de mayo del 2006 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Fecha de nacimiento 24-04-2006 y cédula de identidad N° V-31.469.562, este Juzgado Cuarto le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
A los fines de garantizar el interés superior del niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En consecuencia, esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículos, lo siguiente:

ARTICULO 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
ARTICULO 257: ”El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

En casos bajo estudio infiere este juzgador de la apreciación de las pruebas presentadas por la solicitante, que de la sentenciada de Únicos Universales Herederos, se evidencia que al fallecimiento de la ciudadana: CARMEN TERESA PEÑA MONSALVE, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.457, quedaron como continuadores jurídicos los hermanos: ciudadanos: MANUEL ALBERTO ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V.-19.777.035; MOISES ALEJANDRO ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.777.037 y la Niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, de 09 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1067 de fecha 10 de mayo del 2006 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Fecha de nacimiento 24-04-2006 y cédula de identidad N° V-31.469.562 en su carácter de hijos, aseveración que consta a los folios (03 al 23) de la presente causa, razón por la cual considera este Juzgador que es procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Juez Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano: MANUEL ALBERTO ROJAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V.-19.777.035, para que en nombre propio y representación de su hermana: la Niña: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, de 09 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 1067 de fecha 10 de mayo del 2006 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Fecha de nacimiento 24-04-2006 y cédula de identidad N° V-31.469.562, tramite ante cualquier institución publica o privada el cobro de los beneficios dejados por la causante, ciudadana: CARMEN TERESA PEÑA MONSALVE, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.457 . Es de advertir que lo que corresponda a la prenombrada niña, debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTEDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para ser agregado al expediente Nro. 36375 de Cobro de Beneficios.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, expídase copia certificada a la parte interesada, líbrese autorización.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A los cinco (05) días del mes de abril de dos mil dieciseis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.



Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Titular Cuarto de Mediación y Sustanciación


Abg. DIANA ESPINOSA
Secretaria
En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,
Exp. N° 36375 / NANCY M