REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y 94 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por el Fiscal Cuarta del estado Vargas, abogada LILIANA GUERRA COLMENARES, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha (14) de Abril de 2016, la Fiscal Cuarta del estado Vargas, abogada LILIANA GUERRA COLMENARES, solicita a este órgano jurisdiccional la AMPLIACION de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana BELKIS GIL PUERTA, por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano JOSE VALENTIN MAYORA COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº 22.282.049, en virtud de los hechos nuevos denunciados por las víctimas en referencia, ampliando su denuncia por ante esa representación fiscal, manifestando a su vez que el referido ciudadano incumplió con las medidas de protección y seguridad, Impuestas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acordadas en fecha (08) de Diciembre de 2015, tipificadas en el articulo 90 ordinales 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, la Representante del Ministerio Público solicitó la Ampliación de las medidas de protección y seguridad por no ser suficientes y no cumplir “…con su cometido, como lo es el de garantizar la seguridad, integridad y hasta la vida misma, no solo de la victima, sino de su entorno familiar…”, solicitando en consecuencia que se le imponga una mas severa.

Este Tribunal a los fines de proveer observa:

Atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, considera que por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente proceso la Fiscal Cuarta (4º) del Ministerio Público no aportó ningún elemento de convicción a su escrito de solicitud de Ampliación de medidas, por lo que resulta imposible resolver el fondo de su solicitud toda vez que no fue debidamente acompañado de los elementos que cursan en el investigación adelantada por ese despacho, ya que ni siquiera consigna el Acta de Inspección Social incoado en su escrito de Ampliación de Medida, ni el Acta de Entrevista tomada a la Victima, así mismo no consta un examen Psiquiátrico realizado a la Victima, aunado a ello en el Escrito presentado la Fiscal del Ministerio Publico se evidencia que se le entrego la llave del Apartamento a la Victima y la misma es la que no ha querido entrar al inmueble, lo cual ha podido solicitar al representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, con el fin de demostrar los hechos narrados por la víctima, pero no consta ningún otro elemento de convicción para determinar el incumplimiento de tales medidas, con lo cual no se puede determinar el contenido de la denuncia inicial de la víctima, la presunta solicitud de la víctima de que dichas medidas estaban siendo incumplidas, así como tampoco podemos verificar si efectivamente algún órgano de seguridad le prestó el apoyo en su momento, ante una hecho de Violencia tal y como lo prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 93. Tampoco señala la representación del Ministerio Público como titular de la acción penal, al plantear la presente solicitud sin ningún tipo de soporte, la medida mas severa a imponer por el Tribunal con los fundamentos de hecho y de derecho, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es declarar improcedente dicha solicitud. Y ASI SE DECIDE.