REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictar auto fundado de conformidad con los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos. 1.- NELSON JOSE CABELLO CARDONA, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 15.033.690 Nacionalidad: Venezolano, Lugar De Nacimiento: Caracas, Fecha De Nacimiento: 15/03/82, Edad: 33 años, Estado Civil: Soltero, MADRE: GLADYS JOSEFINA VILLANUEVA RONDON (F), PADRE: GONZALO ERNESTO CABELLO (F), PROFESION: TECNICO DE AIRE ACONDICIONADO, RESIDENCIADO: PETARE, SECTOR EL LLANITO, CALLE BOLIVAR, PARCELA 1, EN LA FERRETERIA MACA, CARACAS TELEFONO: 0212-580.85.94. Y 2.-ELVIS DANIEL MARQUEZ TOLEDO Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 21.285.018 Nacionalidad: Venezolano, Lugar De Nacimiento: Caracas, Fecha De Nacimiento: 22/05/1992, Edad: 23 años, Estado Civil: Soltero, MADRE: MARLENE MARQUEZ (V), PADRE: BLADIMIR TOLEDO (V), PROFESION: TECNICO DE AIRE ACONDICIONADO, RESIDENCIADO: CALLE BOLIVAR, MIRADOR DEL ESTE, CASA Nº 1, AL LADO DE UN AUTOLAVADO, PETARE, CARACAS. TELEFONO: 0424-162.27.08. imputados en la presente causa, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral para oír al Imputado celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día (23) de Abril de dos mil dieciséis 2016 el ciudadano Fiscal ABG. JHONNY RAMIREZ, Fiscal Octava (8º) del Ministerio Público del Estado Vargas, presentó ante este Despacho a los ciudadanos, 1.- NELSON JOSE CABELLO CARDONA, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 15.033.690 y 2.-ELVIS DANIEL MARQUEZ TOLEDO Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 21.285.018, identificados ut supra, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, “En mi carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de acuerdo a las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16, 37 y 47 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, presento y pongo a disposición de este Tribunal en los lapsos legales y constitucionales a los ciudadanos NELSON JOSE CABELLO CARDONA, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 15.033.690 y ELVIS DANIEL MARQUEZ TOLEDO Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 21.285.018, quien resultó aprehendido por funcionario adscritos a la Policía del Estado Vargas en fecha 22 de abril de 2016, toda vez que la adolescente O.C.E.P. se encontraba en fecha 22 de abril de 2016 siendo la 1:30 hora de la tarde en un evento deportivo en el Parque del Oeste en la Av. Sucre en Caracas, escribiéndole una carta a su novio cuando de pronto es abordada por dichos ciudadanos, quienes comenzaron a dialogar con la misma y en medio de la conversación le ofrecieron a ingerir una bebida, la cual al darse cuenta era con Pepsicola, después que la adolescente la ingiere continuaron en la conversación siendo el caso que estos ciudadanos la invitan a bajar a la playa en el Estado Vargas a lo cual la joven accedió sintiéndose mareada por la bebida se trasladan hacia la playa El Yate ubicada en la Parroquia Caraballeda donde los mismos continuaron suministrándole alcohol, después al pasar un rato en ese lugar comenzaron a realizar actos libidinosos en su cuerpo invitándola a tener relaciones sexuales y la joven al negarse los mismos violentamente entre los dos la constriñeron despojándola de su ropa interior manipulándole sus partes intimas, uno la sujetaba y el otro le introducía los dedos en sus partes intimas lastimándola, todo ello ocurría al peder la victima la conciencia de sus actos y al despertar se encontraba en un hospital con sus genitales muy adoloridos y al practicarle la evaluación medico-legal se concluyo que la misma presente una desfloración antigua con signos evidentes de trauma vaginal reciente en la región vulgar. En razón a lo antes mencionado esta representación fiscal: PRIMERO: Se acuerde la aprehensión en Flagrancia de los referidos ciudadanos de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución Nacional y 96 de la ley especial. SEGUNDO: Solicita sea llevado el proceso por las vías del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 97 de la ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Precalifica los hechos aquí mencionados como ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS delito previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 68 numeral 10º a titulo de autores, así como también la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTES previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En aras de garantizar el interés superior del niño y del adolescente previsto en el articulo 78 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente solicita se dicte en contra de los ciudadana NELSON JOSE CABELLO CARDONA, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 15.033.690 y ELVIS DANIEL MARQUEZ TOLEDO Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 21.285.018, Medida Preventiva Privativa de Libertad de Conformidad con los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible de gran repudio en la sociedad y en donde se evidencia la vulneración del derecho de una adolescente a decidir libremente su sexualidad. Asimismo pido al tribunal que al momento de emitir su pronunciamiento acoja el Interés Superior de la Adolescente Victima establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de obligatorio cumpliendo en las decisiones que le conciernen y mas aun en el presente caso donde la acción dolosa de los imputados vulnero el derecho de la adolescente a su integridad física y sexual. Solicito copia de la presente acta. Es Todo.

Seguidamente se le da el derecho de Palabra a la Adolescente (O. E. ), quien expone: “Estaba muy intoxicada no recuerdo muchas cosas con exactitud, pero si varias cosas que fue la parte de la pantaleta, uno me agarro para que no me cayera lo recuerdo porque sentía las manos en mis hombros, el otro me metía las manos entre las piernas y con sus dedos me daba en mi parte intima, uno de ellos tiene una hija de 5 años lo se porque el me lo comento, él comenzó a bajarse los boxers y a masturbarse recuerdo que yo le dije que me llevara a mi casa o me dejara irme porque a el no le gustaría que eso le pasara a su hija, ningún padre debería pasar por eso, recuerdo que vomite varias veces y que le decía que me dejaran en paz que yo no quería y me decían que si era gafa tonta y yo decía que me quería ir a mi casa, no se de verdad como me encontró la policía mi mama y mi tía preguntaron y los policías le dijeron que estaba muy inconciente no me podía parar me iba de lado no reaccionaba, me llevaron al CDI cerca de una estación policial en ese CDI había unas enfermeras me puyaron varias veces para ver si me daban suero, en el hospital empecé a recordar era ojos azules fue lo que le dije a la enfermera que fue lo que me llamo la atención que uno tenia los ojos azules como verde o marrones una combinación asi, también recuerdo que no recordaba el numero de mi mama el primero que me vino a la mente le di, intentaron llamar varias veces y salía ocupado me sentía muy mareada y con gran dolor aquí (señala parte abdominal) las enfermeras me dijeron que estaba bien le decía que por favor me ayudaran que no me hicieran daño yo se que fue una tontería haberme ido a la playa pero me sentía mal había terminado con mi novio ellos me encontraron en el parque de gato negro tenían una perolita chiquita de coca cola un vaso aparte que tenia hielo recuerdo que estaba triste porque termine con mi novio de una y no quería tener mas nada con él, se que fui en autobús no recuerdo de verdad como me fui estaba mareada desubicada desperté en un hospital con varias intravenosas las enfermeras me dijeron que estaba inquieta que no me moviera en una de esas creo que me moví mucho y me salio una cosita aquí (brazo derecho) . Yo pensé que un hombre con hija no era capaz de hacerle nada a una mujer porque pensaría que podía ser su hija y que no le haría ningún daño porque podía ser su hija su princesa su luz de los ojos, haría lo imposible por atrapar a la persona que le hizo esto, Es todo.” Concede el ciudadano Juez el derecho de palabras a la Fiscal del Ministerio Publico para que realice preguntas a la víctima quien expuso: “¿Conoces de vista trato y comunicación a los ciudadanos? R= No primera vez que los veía en el parque. ¿Donde te abordaron? R: En el parque estaba en un toldito porque había un evento deportivo de fe y alegría y en la escuela habían montado varios bailes de la danza de los diablos, ¿Estos ciudadanos pertenencia a este grupo? R= No, ¿Llegaron de la nada? R De la nada, ¿Que te dijeron al abordarte? R= Me preguntaron que hacia, ellos pensaron que hacia tarea por mi libreta de rayas, tengo la carta, me dijeron para ayudarme para terminar con el y se diera cuenta que no quería mas nada con el y comenzó a hablar de su vida uno de ellos hablo de sus hijas que la quería mucho que eran su tesoro, ¿Te dijeron el motivo por el que estaban allí? R= Habían salido del trabajo temprano y se fueron a beber, había una botella chiquita como de ron en un bolsito de medio lado, ¿La tenían ellos? R= Si, ¿Te dieron algo a beber? R= Si, ¿Que te dieron? R= Coca cola con ron, ¿Lo ingeriste? R= Si porque aparte estaba comiendo, mi mama me hizo arroz con pollo y una arepa que deje a medio comer, ¿Como vienen a la guaira? R= Lo que me acuerdo fue que ellos estaban hablando de eso y como estaba triste dijeron que con eso despejaría la mente, me decían te llevamos y no te hacemos nada te dejamos tranquila, no recuerdo bien, ¿Como bajaron? R= En autobús, ¿Al llegar a la playa que paso? R= Pedí para ir al baño porque quería hacer pipi pero en el autobús me sentía mareada, ¿En la playa te dieron bebida? R= Si, ¿Que bebida? R= Anís, solo pocos sorbos porque me sentía mareada y después me metí a bañar porque dicen que con el agua fría se pasa la resaca, ¿Una vez en la playa que mas sucedió? R= Le dije que quería cargar mi teléfono por si mi mama me llamaba y que me iría como a la 5 y 15 llegamos como a las 4, ¿Que paso después? R= No me acuerdo, me acuerdo que uno de ellos me agarro de la mano y me querían dar mas anís y yo decía que no que era suficiente y que ya era tarde, ¿Te sentías débil? R= Si mareada y desorientada, uno de ellos me sentó en una roca y después no recuerdo mas, ¿En que consistió ese abuso sexual que te hicieron? R= Uno de ellos me agarro y me sentó encima de él me metió los dedos abajo muchas veces y muy fuerte muy brusco quería intentar meter su parte pero me resistí estaba muy cerrada sentí como si me doliera la parte de atrás un poquito el otro empezó a masturbarse y fue cuando le dije que pensara en su hija, ¿Uno de ellos te froto tus partes intimas? R= Si, ¿Y el otro se masturbaba? R= Si. ¿Le viste sus partes íntimas? R=Si, ¿Al otro lo llegaste a ver desnudo? R= Se bajo como hasta las rodillas, ¿Te puso encima de él? R= Si, ¿Y el otro? R= Estaba de pie, uno le dijo al otro que me quitara las pantaletas, ¿Quien te la quito? R= No recuerdo, recuerdo que después me logre como liberar agarre la pantaleta y me la puse me la subí completa me agarraron de nuevo y me metí un golpe muy fuerte en la espalda lo se porque estoy raspada, y me caí varias veces cuando le decía que me iba a mi casa, tengo raspaduras aquí y aquí (codos) también en la pierna, Es Todo” Acto seguido el ciudadano Juez procede a dar el derecho de palabras a la Defensa Pública para que realice preguntas a la víctima quien expuso: ¿Quien se acerca aquí en el parque? R= Ellos llegan a mi, yo estaba en un toldo quería quedarme allí sin que nadie me molestara, ¿Como toman dentro de un parque? R= Uno tenía una coca cola por fuera y pensarían que era solo eso y otro un vaso y otro una cartera de medio lado y tenían la botella, ¿Anteriormente habías tomado licor, acostumbras hacerlo? R= No, no soy ese tipo de personas que consume licor ni drogas ni fuma porque pienso que eso mata, ¿Cuantas veces te dieron ellos? R= Varias veces ¿Mas o menos cuantas? R= No se decirle exactamente, ¿Qué edad tienes? R= 17, ¿Que estudias? R= Técnico medio de administración de empresas en el fe y alegría, ¿Cuando se dirigen al autobús ellos te invitan? R= Si, yo les dije oye no tengo plata ni para eso lo único que tenia era 500 bolívares y no los encontré solo ellos sabían de esa plata y ayer cuando la fui a buscar estaban con mucha mas capacidad no la encontré igual que mis marcadores mis colores, mi koalas estaban llenos, mi mama me dice que ellos tenían el bolso lo único que encontraron ellos fue esta ropa, ¿Acostumbras aceptar invitaciones de desconocidos? R= No, ¿Le informas a tu mama cuando vas a ir a otra parte? R= Si siempre la llamo le informo yo no salgo mucho tengo proyecto de tesis y actividades para las pasantitas, ¿Sin embargo este día tu mama no sabia? R= No, ¿A que playa llegan? R= Sinceramente no se el nombre creo que se llamaba caracolito era una del medio, ¿Habías tenido reilaciones con tu novio? R= Como desde diciembre nada de nada, solo con el en diciembre, ¿Cuando llegan a la playa continúan tomando? R= Ellos pidieron una botella de anís, ¿Quien? R= El de ojos azules, ¿Donde? R= A un señor que estaba cerca creo que una licorería pero no se el rostro, ¿Cuanto tomaste tu del anís? R= Menos de un vaso completo porque me sentía mareada como dos dedos dije que no quería mas, ¿Te bañaste en la playa? R= Si, ¿Cuando te bañas entras sola? R= Si sola varias veces pero en una de esa ellos entraron conmigo, quería despejarme nadar un poco porque me sentía mareada, por aquello que dicen de bañarme con agua fría para la resca, ¿Había bastante gente? R= Si, ¿Cuando se te acercaron a hacerte el supuesto abuso había gente? R= No porque era mas tarde, ¿Qué hora era? Cuando vi el teléfono ya eran las 5:20, uno de ellos me sujeto del brazo y me llevo a un malecón, ¿Y no había pescadores? R= No, ¿Te sentías mareada? R= Si, ¿Por tanto licor que consumiste? R= Si, capaz es porque no estoy acostumbrada, tome poquito pero como mi organismo no esta acostumbrado, tome menos de un vaso, ¿Cuando dicen que uno te agarra y el otro te hace esa cuestión escuchas sus nombres? R= Recuerdo uno que se llamaba Elvis o algo así, me acuerdo porque tengo un compañero que se llama Elvis y su nombre no es difícil de aprender, aparte se presentaron en el parque, ¿Cuando llega la policía? R= Estaba sola, ¿Y ellos? R= No estaban se habían llevado mis cosas, solo tenia esto lo que tengo puesto, estaba inconciente vomitando y no respondía a estímulos, ¿Te acuerdas del color del boxer de alguno? R= Verde como fosforescente, verde manzana, era muy llamativo del otro no me acuerdo, ¿No fue este acto consentido? R= No, yo solo quería divertirme bañarme esperar que me secara e irme para olvidar a eso fui, pensé que solo iba a bañar se hicieran las 5:15 parar la camioneta e irme. Es todo.” Procede el ciudadano Juez a realizar preguntas a la Victima quien expuso: ¿Cuando se encontraba en el parque estaba sola? R= Si, ¿Cuando llegaron, llegaron solo los dos? R= Si, ¿Que le informaron? R= Vieron que estaba haciendo como tarea, ¿Que mas te informaron? R= Sus nombres, ¿Cuando te ofrecieron para beber que te dijeron que tenia la bebida? R= No me dijeron exactamente, ¿Que te dijeron para que lo hicieras? R= Ay estas llorando toma para que se te pase, pensé que era coca cola no pensé que era alcohol me eche rolo de trago porque estaba llorando y me sentía ahogada, ¿Quien de los tres dijo para bajar a la guaira? R= Ellos comenzaron a hablar de eso, el de ojos azules decía que hace tiempo que quería, ¿Usted no lo conocía? R= No, ¿Cuando dijeron que le respondió? R= Que no porque no tenia pasaje y comenzaron a decir que nosotros te lo pagamos para que no pienses en el te olvides de eso las aguas ayudan a drenar el dolor, que solo íbamos un ratico y ya, ya yo dije que me iría como a las 5:20 para no llegar tarde, ¿Bajaron en carro particular o de pasajeros? R= En un autobús, ¿En el trayecto siguió consumiendo bebidas? R= Lo que recuerdo es que me comencé a sentir mareada en el autobús, ¿En el parque tomo reiteradamente? R= Solo ese y cuando me eche el rolo de trago, ¿Cuantas veces vuelves a tomar después de la primera vez? R= Como esa y otras vez, me dijo deja las penas, ¿En el autobús volviste a tomar? R: Ellos me dejaron como un dedo, ¿Cuando usted se mete a bañar lo hizo en ropa intima o traje de baño¿ R= Ropa interior un cachetero largo no se me veían las nalgas exageradamente y un sostén que tampoco se me veía mucho, ¿Cuando usted sale se viste o se queda asi? R= Espere para secarme porque no tenia paño, ¿Eso fue ayer? R= Si, ¿Había comenzado a llover? R= No, ¿Quien de ellos es el que se sienta y se la sienta en sus piernas? R= Como el de ojos azules, no se me su nombre. ¿El que estaba parado es el que se masturbo? R: Si. ¿El otro que le hizo? R: Le dijo al otro que me bajara la panty, comenzó él pero no me deje, luego sentí que me agarro y el otro me la empezó a bajar. ¿El que estaba sentado logro tocarle sus partes íntimas? R: Si. ¿Logro sentir que le penetro con la mano? R: Sentí cuando metió sus dedos en mi parte intima porque me dolía mucho estaba seca y me sentía adolorida. ¿Una vez allí llega la policía o pierde el conocimiento? R: Simplemente no recuerdo bien solo que vomite y que uno me puso en una roca, yo me libere en un momento agarre la pantaleta me la puse como pude me intente ir pero me caí varias veces y uno de ellos me agarro y después no recuerdo mas. ¿Recuerda cuando llego la policía? R: No. ¿Recuerda cuando la llevaron al CDI? R: Si. Es todo.


Seguidamente el ciudadano juez procede a imponer del Precepto Constitucional, a los imputados consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismos, ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo harán sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, se le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, el ciudadano Juez antes de preguntarle al imputado si deseaban rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quienes dijeron ser y llamarse como queda escrito: 1.- NELSON JOSE CABELLO CARDONA, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 15.033.690 y 2.-ELVIS DANIEL MARQUEZ TOLEDO Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 21.285.018, Impuestos del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela EXPUSO NELSON JOSE CABELLO CARDONA, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 15.033.690 : “Nosotros nos dirigimos al Parque del Oeste porque veníamos a la Playa de Vargas, como vimos cola decidimos comprar una botella y entramos al parque, al llegar al kiosco estaba ella haciendo tarea y nosotros nos preparamos un trago, cuando ella nos dijo que si le podíamos dar que ella no iba a decir nada ya que en el parque no se puede ingerir esas bebidas, se puso a charlar con nosotros diciendo que estaba despechada y nosotros como veníamos a la playa vimos ya se bajo la cola nos vamos y ella dijo que nos iba a acompañar porque también estaba preocupada porque a la mama la iban a operar de la barriga, cuando llegamos a la playa llegamos al kiosco de calle del hambre porque se nos había acabado la bebida y buscábamos comprar otra cuando ella misma le dijo a un muchacho que le buscara una botella de anís y una de guarapita y nosotros le dijimos que no y entonces el muchachos trajo una de anís con una bolsa de hielo y ella estaba pidiendo un jugo aparte al muchacho del kiosco mientras que el muchacho buscaba la botella ella se desnudo y se metió en la playa cuando se salio nos dijo que estaba preocupada por su mama y tenia su teléfono descargado, la llevamos a un kiosco para que cargara el teléfono y ella decidió irse a la roca y que a matarse porque estaba dolida por su novio la fuimos a buscar cuando fuimos abordados por los funcionarios policiales de allí no sabemos mas nada. Es Todo.” Procedió el ciudadano Juez procede a dar el derecho de palabras a la representante del Ministerio Público para que realice preguntas al imputado quien expuso: “¿Usted conoce de vista trato y comunicación a la victima? R: Nosotros fuimos al parque, nunca la conocimos ni nunca la habíamos visto, ella nos pidió un trago y se tomaba sus rolo de tragos era una carterita de Don Diego con Pepsi cola. ¿Que bebida es? R: Un ron suavecito, pero ya veníamos ya con la botella. ¿Donde se la encontraron? R: Dentro del Parque en el kiosco de fiesta. ¿Cuál es el nombre del parque? R: Parque del Oeste en Gato Negro. ¿Acostumbra visitar las playas de Vargas? R: Si, todos los viernes bajamos tomando bebiendo nos conocen por los kioscos. ¿En que playa se encontraban? Playa el Yate, aunque nos dijeron que le decían playa El Medio. ¿Acostumbra acercarse a adolescentes femeninas cuando están solas? R: No, nosotros no nos llegamos a donde esta ella, en el kiosco ella estaba sentada encima de la mesa y nosotros en un asiento muy aparte incluso tenemos de testigo a un INPARQUES que la regaño y la mando a bajar. ¿Usted sabe que en ese parque no se permite el consumo de bebidas alcohólicas? R: Si, somos concientes que fallamos en eso. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procede a dar el derecho de palabras a la Defensa Pública para que realice preguntas al imputado quien expuso: “¿Cuanto tomo ella de esa botella? R: Nosotros nos habíamos tomado como 5 dedos, y yo salí compre hielo entramos, siempre ella viendo lo que preparábamos y ella se tomo por su despecho según como 4 vasos uno le pone dos o uno y medio dedos de ron. ¿Antes de tomar cual era la actitud de la adolescente? R: Loca, incluso una persona que tu no conoces no te deja un bolso con sus pertenencias y se va al baño, a una larga distancia nosotros somos otros y le quitamos todo y nosotros la esperamos allí. ¿Esa actitud que tenia no arrojaba que estaba consumiendo algo? R: No, incluso estaba buena y sana ella se puso asi cuando llegaron los oficiales, ella estaba vomitando cuando llegaron los oficiales, y empezaron a decirle que si la habíamos violado, y ella respondía no no se o si pero yo ando con ellos, nosotros queríamos que la montaran con nosotros y nos dijeron que no, nos llevaron a un comando que le dicen coliseo y allí nos tuvieron. ¿En el autobús ella viene tomando también? R: Si incluso duramos parados un rato porque nos montamos en el bus y esperamos como 30 o 35 minutos que se llenara, tenemos al chofer de testigo que yo le dije coño pon música, eso es mentira que te vas a montar en un autobús forcejeando, luego llegó aquí pidió la botella y se estaba volviendo loca. ¿A quien le pidió la botella? R: Al del kiosco, pidió anís con agua loca. ¿Después que se la dan que ocurrió? R: se denudo y se metió en la playa. ¿Cuando dices se desnudo a que te refieres? R: Se quedo desnuda y decía que los dos éramos novios de ella. ¿Aparte de ustedes dos ella y el señor del kiosco había más gente en la playa? R: Si, unos bañistas, estábamos en las piedras y aquí quedan las carpitas y había gente bañándose. ¿Como a que hora fue eso? R: Como a las 4:20 de la tarde. ¿Cuando deciden irla a buscar que estaba sola en que parte era? R: Un espacio largo como a 50 metros. ¿Ósea que la gente que esta allí no la ve? R: No pero la gente de al lado si, unos pescadores. ¿Que hacia ella en ese momento? R: Estaba en la piedra vomitando. ¿Estaban en short o en boxer? R: En boxers nosotros llegando, parándola y llegan los funcionarios. ¿Al llevarlos detenidos no la montan en la patrulla? R: Nos dicen agáchense nos mandaron a nosotros con nuestras pertenencias y ella lo que decía era yo ando con ellos y estaba tomando con ellos, nos mandaron a vestir y nos montaron en la patrulla, nos dicen ella va a ahora y no las vimos mas. ¿Recuerdas el nombre de los funcionarios? R: No, no se le veía nombre tenían camisa azul con chalecos. ¿Notaste si se llego a caer? R: Cuando se metió en la playa una ola la volteo. Es todo”. Procede el ciudadano Juez a realizar preguntas al Imputado quien expuso: “¿Al llegar al parque ella esta ahí o ustedes están ahí primero? R: Ella, pero nosotros vamos a una esquina del kiosco porque todos estaban full e incluso había una fiesta en la cancha. ¿Que bebían? Don diego una cartera. ¿Habían tomado de esa cartera? R: Si, veníamos tomando desde que salimos del trabajo. ¿Solo iban con esa carterita? R: Si. ¿Cuantos tragos se había tomado ella? R: Un poco, porque cada vez que agarraba el vaso se empinaba. ¿Era una cartera o botella? R: Cartera, le dicen media. ¿Una vez en La Guaira quien compra el anís? R: Ella, ella lo pidió. ¿Ella se baña con ropa interior? R: Primero no, después se puso su ropa pero no se metió mas porque fuimos al kiosco a cargar el teléfono, dentro de sus pertenencias ella misma dijo que estaba escapada, nos había dicho que incluso ella tenia relaciones con su novio y que el papa le compraba las pastillas para que tuviera relaciones, nos dijo que vivía en el 23 bloque 52. ¿Acostumbran ustedes ofrecerle bebidas alcohólicas a adolescentes mujeres? R: No se la ofrecimos ella pidió. ¿Viven en el sector? R: No, nosotros veníamos para acá y como había cola nos metimos al parque y cuando bajo ella nos dijo para bajar con nosotros, no tenia uniforme lo tenia en el bolso, cargaba una lycra gris unas botas negras y del bolso le sacaron unas sandalias y todo el uniforme y la carta del novio. ¿Usted se la sentó en las piernas? R: No. ¿Le toco sus partes íntimas? R: No, solo las levantamos y en eso sentimos montando las pistolas. ¿Sabe usted que el examen medico dice que tiene lesión? R: Allí esta el problema, nosotros le dijimos a los funcionarios que la montaran con nosotros y no quisieron, cuando nos dejaron preso estaba en un estado de ebriedad que no reconocía ni decía nada y solo llegaron puros masculinos, nos llevaron ella puede decir pero si se lo hicieron ellos, nos quitaron los boxers y no nos dijeron nada de la prueba, si nosotros la tocamos debe tener algo que diga que fuimos nosotros y allá salimos todo robados. Es todo.”
Seguidamente ELVIS DANIEL MARQUEZ TOLEDO Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 21.285.018, EXPUSO: ““Así fue como estaba relatando el fiscal llegamos al Parque del Oeste salimos del trabajo compramos una botellita de brandy, coca cola y hielo nos sentamos en las casitas del parque en una mesa estaba la chama pensamos que hacia tarea pusimos el vaso y ella al verlo dice que bueno me hacia falta, me dijo que hacía una carta de despedida para el novio, empezamos a hablar un poco de cosas se hicieron como la 1 o 2, estamos acostumbrados a bajar y nos dijo que quería ir pero que debía llegar a la casa como a las 6 porque su mama estaba enferma lo que nos quedaba de licor lo bajamos en la camioneta, llegamos a la playa salen los quiosqueros y ella dice que quería anís porque y que su prima le tenia una botella de anís y tenia el antojo, cuando pide el anís y guarapita yo dije que no iba a tomar anís, llega con el anís el chamo a cobrarnos nos dice que son 3 mil, nos bañamos en el mar incluso las olas estaban fuertes yo me bañaba con ella y nos revolcó la ola entonces ella quería estar con el chamo del kiosco pero en realidad no la vimos en nada, nos fuimos a las piedras a tomar, se fue con el chamo se llevaron el vaso en plenas piedras ella empezó como si estuviera drogada allí, los policías nos golpearon, nos decían que que le echamos a la bebida le dijimos allí esta la botella llévensela y háganle una prueba, ella se puso como si estuviera muerta toda llena de arena nosotros limpiándola ella se había quitado la ropa del liceo tenia varias ropas en su bolso, los mismos funcionarios nos robaron y le quitaron el teléfono a ella, cuando la ayudábamos llegaron los policías y le dicen verdad que te están violando y en un momento dijo si y los policías nos dicen que no vayamos de allí aun no se le pasaba el licor decía que andaba con nosotros nos llevan a nuestras pertenencias y dijeron verga los robaron riéndose, se quedaron con la chama, como estaba lloviendo dije ponla aquí que le caiga el agua y se le pasa y dijeron que la tenían en yo no se donde, nos dijeron háblennos claro la violaron y nosotros no, la chama desde allí no la vimos mas, llega el funcionario que ella le dijo que estaba con nosotros, nos dijeron yo los voy a dejar ir pero me das lo que tienes ahí yo le digo aja y la chama, no la chama es lo de menos yo la dejo tirada por allí y otro funcionario como un superior que llego de civil nos dice y tus pertenencias yo le digo me robaron, después llega el funcionario que nos iba a dejar tranquilos y me dice mira mama huevo t voy a meter el huevo por pajuo ya vas a ver lo que voy a hacer con ustedes, porque me hiciste arrechar pajuo se fueron y llamaron a la mama de la chama pero asi de abusar de ella no, si estábamos con ella nos conocimos pero no abusamos nunca estaba de día en la playa estaba la gente, el muchacho del kiosco, estaba allí y le dio la botella a ella ni siquiera a nosotros. Es Todo.” Procedió el ciudadano Juez a dar el derecho de palabras al representante del Ministerio Público para que realice preguntas al imputado quien expuso: “¿Conoces de vista trato y comunicación a la victima? R: Desde ese día. ¿Hablo temas de sexo con ustedes? R: Ella contaba de su novio. ¿Cuestiones sexuales? R: Decía que el novio a veces no le respondía y el la siempre quería estar con el. ¿Acostumbra visitar Vargas? R: He bajado varias veces. ¿Acostumbra ofrecerle licor a adolescentes solas? R: Nunca. ¿Donde ocurrieron los hechos? R: En la Playa Caribe pero por lo que escuche por los funcionario es playa El Medio. ¿Consumes alcohol con frecuencia? R: Los fines de semana. ¿A que te dedicas? R: Arreglo aires acondicionados. ¿Consumían licor en el parque? R: Si, en el Parque hay cámaras cuando llegamos como fue cerca de Arepera Venezuela nosotros nunca llegamos a donde estaba ella, pusimos el vaso allí y ella agarro a tomar. ¿Tomaban licor en el parque no estando permitido? R: Si ahí si. ¿Como se llama el licor que bebían? Primero era brandy Don Diego. ¿Usted hace mención a un chamo del kiosco, que kiosco es? R: En Playa Caribe del lado de la mar fuerte que hay olas. ¿La muchacha entablo conversación con él del kiosco? R: Si. ¿Que decía? R: Que se quería ir con el, ella pidió el anís y la guarapita. ¿Se quedo en algún momento sola con él? R: Agarraron hacia allá se le fue el atrás y no vi mas. ¿Como era la actitud del muchacho con ella? R: Atento. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procede a dar el derecho de palabras a la Defensa Pública para que realice preguntas al imputado quien expuso: “¿Tienes hijos? R: Si. ¿Hembra? R: Si. ¿Se lo comentaste a ella? R: Si. ¿Cuantos tragos se tomo ella? R: No se decirle. ¿Cuanto mas o menos? R: Fueron varias veces, hasta comió y todo y después siguió tomando. ¿Quien invita a quien a la playa? R: Ella dijo yo quiero ir con ustedes. ¿Que dijeron ustedes? R: Nosotros vamos a bajar como siempre. ¿En el autobús consumieron licor? R: Si, el poquito que nos quedaba se acabo la botella y había cola bajando. ¿Al llegar a la playa ella decide ir a comprar otra botella? R: Ella la pidió y nosotros la pagamos. ¿Después que ella toma se mete a bañar? R: Si. ¿Como se mete a bañar? R: Ella se quito la ropa quedo en ropa normal cuando se fue a la piedra se estaba desnudando. ¿Tenia Traje de baño? R: No, ni yo tenia traje de baño. ¿Ustedes como se bañaron? R: En boxers. ¿En algún momento estuvieron con ella en las piedras? R: Si, cuando la fuimos a buscar a limpiarla, la agarrabamos y estaba como muerta. ¿En cuanto tiempo llega la policía? R: Como 10 o 15 minutos ellos dicen que tenían rato viéndonos. ¿Como cuantos funcionarios? R: Como 10. Es todo”. Procede el ciudadano Juez a realizar preguntas al Imputado quien expuso: “¿Cuando llegan al parque ella estaba donde? R: En una de las casitas. ¿Quien le suministra la bebida? R: Nosotros llegamos colocamos el vaso en la mesa y ella tomo. ¿Cualquiera les quita de su bebida? R: No, solo estaba puesta pensamos que estaba haciendo tarea y dije ay que bueno me hacia falta y tomo. ¿Cuantos tragos tomo? R: No le sabría decir. ¿Cuando venia bajando cuantos se tomo? R: Poquitos porque cuando llegamos ya estábamos tomando, en la camioneta nos quedaba poco. ¿Que tomaban? R: Brandy. ¿Una botella? R: No, medio litro, la pequeña. ¿Una vez en la playa que dice ella? R: Que estaba feliz. ¿Se baño en varias oportunidades en ropa interior? R: Si. ¿Se bañaron con ella? R: Si, en Playa Caribe, se me perdió la gorra en el mar y todo. ¿Una vez en la playa uno de ustedes se la sentó en las piernas y el otro se masturbo? R: No. ¿La llegaron a tocar? R: Para limpiarla. ¿El examen arroja lesión en la vulva cuando ustedes la tienen es cuando llega la policía o posterior? R: Ellos dijeron que tenían rato viéndonos supuestamente, ellos dicen que grabaron, nos dicen que y que vieron y tenían el video, que me enseñen el video, ellos se quedaron con la chama y nos llevaron a nuestras pertenencias a la patrulla y después no vimos mas a la chama. ¿Lograste tu ver que el de ojos verdes se le sentara en las piernas? R: No, si vi cuando la estaba limpiando. Es Todo.”

Asimismo la Defensa Pública, ABG. NEVIDA VARGAS, expone: “Oída la exposición fiscal y revisadas las actuaciones, esta defensa solicita que se aparte de la precalificación fiscal, ya que no existen suficientes elementos de convicción procesal para demostrar la responsabilidad de mi representado. Si bien es cierto que existe examen medico legal esta conducta no puede ser atribuida a mi representado ya que se encontraban en un sitio muy concurrido y habían otras personas, esta muchacha por voluntad propia accede a tomar con ellos sin amenaza ni violencia, para relajarse y olvidar su problema con el novio que la había dejado, no se incauto ningún elemento de interés criminalísticos que señale que fue amenazada o violentada, le extraña a esta defensa que al momento de la aprehensión ellos mismos dicen que porque no montan a la victima en la misma patrulla, ¿porque no lo hicieron?, porque ella dice que perdió el conocimiento y habla de que tiene 17 años de edad haciendo proyecto como va a decir que fue abusada sexualmente, también podemos alegar que si hay una lesión no sabemos quien se la produjo ni de cuando data el examen, si viene con problemas con el novio, estuvo con el novio u otra persona en la playa, es por lo que solicito se aparte de la medida privativa solicitada por el Ministerio Publico y en caso de no acoger el criterio se le de una medida cautelar de presentaciones periódicas a los fines de garantizar las resultas del proceso ya que hay muchas pruebas que practicar, solicito se lleve el procedimiento por la vía especial ya que en el parque existen cámaras y mis representados siempre bajan al Estado Vargas a la playa por lo que conocen personas en el kiosco, así como hay una persona de INPARQUES que esta defensa promoverá, así como las personas en el kiosco de la playa. Asimismo solicito un estudio de barrido seminal a ambos, por cuanto si bien le incautaron los boxers no contamos con dicha experticia para determinar si fueron ellos quienes abusaron de la presunta victima, solicito copia de la presente acta. Es todo.”

Ahora bien, a los fines de decidir, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la presente causa, este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que la presente causa se ventile por el procedimiento especial previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este juzgador acuerda el mismo en virtud de que para el juzgamiento de los delitos tipificados en este cuerpo normativo se determinó que debe seguirse un procedimiento especial contenido en la Sección Sexta del Capitulo IX de la ley especial, aún en los supuestos de flagrancia, con la única excepción de aquellos casos en los cuales se decrete la medida privativa de libertad, caso en el cual se debe orientar el procedimiento por el contenido del parágrafo único del artículo 79. Tal como se indica en la exposición de motivos de la Ley Especial “Atendiendo a las necesidades de celeridad y no impunidad, se establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ante un juez o jueza unipersonal para todos los casos, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad…omisis… Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.”.

Vista asimismo la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos 1.- NELSON JOSE CABELLO CARDONA, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 15.033.690 y 2.-ELVIS DANIEL MARQUEZ TOLEDO Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 21.285.018, en virtud de los hechos acaecidos, este tribunal declara con lugar la misma conforme al artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que se evidencia de los autos que, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, aprehendieron al imputado en autos, en el momento en que los mismos, observaron la comisión del hecho punible, por lo que se puede afirmar que en el procedimiento especial previsto para el juzgamiento de delito de género existe una clara descripción de las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en situación de flagrancia a saber:
1. El que se esta cometiendo.
2. El que se acaba de cometer.
a. Se entiende que se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento.
b. En este supuesto la autoridad competente debe dirigirse en un lapso que no debe exceder de doce (12) horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, donde debe recabar los elementos que acreditan su comisión, y verificados los supuestos de flagrancia procede a practicar la aprehensión en situación de flagrancia.
3. Cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, o por la mujer agredida, por u particular o por el clamor público.
4. Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca.
5. El que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

Esta descripción de las situaciones en las cuales se debe estimar que existe una aprehensión en flagrancia, amplia de manera considerable lo descrito en la norma adjetiva penal en relación al juzgamiento de delitos ordinarios.
Ahora bien, debe entenderse claramente que existe una considerable diferencia entre lo que es el delito flagrante y lo que es la aprehensión en flagrancia, asuntos que son absolutamente disímiles aunque tienden a confundirse en la práctica forense.

Se entiende que el delito flagrante se verifica “…por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva…”
La detención in fraganti, esta referida a “…la detención de la persona en el sitio de los hechos o a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación más clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco e haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos, que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina cuasi-flagrancia…”
Al respecto, la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 272, de fecha 15 de febrero de 2007 señaló que:”…la flagrancia en los delitos de género viene determinada por la percepción que se tiene de los elementos que han de deducir, prima facie, la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, causalidad que deberá demostrarse y/o desvirtuarse en el proceso. Como consecuencia jurídica directa, acarrea la detención in fraganti, esto es, sin orden de inicio de investigación y sin orden judicial, ello para asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es de integridad física de la mujer víctima…”, Por lo anterior, este Tribunal acuerda la aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos 1.- NELSON JOSE CABELLO CARDONA, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 15.033.690 y 2.-ELVIS DANIEL MARQUEZ TOLEDO Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 21.285.018, y en tal sentido, sea tramitada la presente causa por el procedimiento especial previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se puede concluir entonces que resulta proporcional que para garantizar la integridad de la víctima, y garantizar las resultas del proceso se haya practicado la aprehensión de este ciudadano, ya que lo contrario resultaría violentar el contenido de los artículos 55 y 22.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo entender que la situación planteada debe ser vista no sólo desde la óptica del derecho procesal penal, sino que debe atender al ámbito de los derechos humanos de las mujeres.

Por otro lado la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como el delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVAS A ADOLESCENTES delitos previstos y sancionados en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 68 numeral 10º y en el articulo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. en prejuicio de la ciudadana Adolescente (O. E.), de Diecisiete (17) años, en su carácter de VICTIMA no se encuentra presente, este Juzgador debe señalar que la violencia es la cara más brutal de la discriminación por razones de género, por lo que al constituir la violencia contra las mujeres un tema de derechos humanos y de salud pública es nuestro deber dar cumplimiento a las obligaciones que el Estado venezolano ha asumido a lo interno y frente a la comunidad internacional, por medio de uno de los Poderes Públicos, cual es el Poder Judicial, y así lo consagra el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido observa que en el presente asunto es necesario en primer lugar pronunciarse sobre las calificaciones de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVAS A ADOLESCENTES delitos previstos y sancionados en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el articulo 68 numeral 10º y en el articulo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. en prejuicio de la ciudadana Adolescente (O. E.), de Diecisiete (17) años. Así pues, este juzgador revisada como han sido las actas procesales considera que se encuentra ajustada la precalificación fiscal, toda vez que de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hecho, así como de las respectivas Actas de entrevistas, además de lo que este juzgador se pudo apercibir en la Audiencia el ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y SUMINISTRO DE SUSTANCIA NOCIVAS A ADOLESCENTES de la que fue objeto la víctima, ya que los imputados de autos, aprovecharon su vulnerabilidad para causarle el daño, en virtud del estado de embriagues que se encontraba la victima, por lo que los imputados se aprovecharon del estado que se encontraba la victima para proceder a abusar de la victima, por lo que se presentaron los funcionarios y realizaron la aprehensión de los imputados, razón por la cual este juzgador admite las precalificaciones fiscales.- Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, por constituir una obligación indeclinable de este Juzgador garantizar a la víctima a que se respete su derecho a la integridad personal y psicológica, y en fin a disfrutar de una vida libre de violencia, y con fundamento en principios elementales de justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, 21.2 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 4 en su encabezamiento y literales “f” y “g”, artículos 7 literal “f” todos de la Convención Interamericana par Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), los artículos 1, 10 y 37, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y conforme al articulo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de garantizar la búsqueda de la verdad de los hechos considera este tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la Privacion Judicial Preventiva de Libertad, en virtud que existen suficientes elementos de conviccion para decretar la Privacion de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.