REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictar auto fundado de conformidad con los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ MENDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 11.061.166, NACIONALIDAD: VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 24-10-1972, EDAD: 43, HIJO DE: ILDA MENDEZ (F), y SIMON GONZALEZ (V), DE PROFESIÓN U OFICIO ESCOLTA, RESIDENCIADO: SECTOR EL COLORADO, DETRÁS DE LA PLAZA VARGAS CASA Nº 34, ESTADO VARGAS. TELEFONO (0412-829.04.27), imputado en la presente causa, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral para oír al Imputado celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día (08) de Abril de 2016, la Ciudadana Fiscal ABG. LILIANA GUERRA, Fiscal Cuarta (4º) del Ministerio Publico del Estado Vargas, Expuso lo siguiente: “En mi carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de acuerdo a las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ratifico la orden de Aprehensión solicitada en contra del ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.061.166, en virtud de investigación de realizada bajo el numero MP-453-2016 (nomenclatura del despacho fiscal) por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto en fecha 04 de enero de 2016 se recibió denuncia por parte de la ciudadana LOEILY MERCEDES CEDEÑO CISNERO ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico donde indica que viene a denunciar al ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.061.166, quien es su pareja, porque el día de ayer 03/01/2016, aproximadamente a las 10.30 de la noche, mientras se encontraba durmiendo, llego DANIEL sin mediar palabras y con su mano le dio Golpes en la cabeza, iniciando el Ministerio Publico Investigación penal Nº MP-453-2016, realizando la primera Investigación como fue remitir a la victima a Medicatura Forense, al instituto estadal de la Mujer, y notificado el Tribunal, y dando entrada con el Nº WP01-S-2016-000250, es importante destacar que la Victima formulo denuncia en fecha 27/08/2015, por ante el Ministerio Publico en contra de su pareja DANIEL ENRIQUE GONZALEZ MENDEZ, por hechos de Violencia Psicológica y Amenazas signado con el Nº MP-398795-2015. donde de igual manera se realizaron investigaciones al respecto, conociendo este tribunal segundo en funciones de control de violencia contra la mujer según el asunto WP01-S-2015-3358, posteriormente en fecha 11-01-2016 comparece ante el Ministerio Publico la ciudadana LOEILY CEDEÑO, quien indica que comparece a los fines de dejar constancia que el 07 de enero , ella se encontraba en su trabajo ubicado en la Misión Milagro en el Aeropuerto Simon Bolívar donde se presento su pareja Daniel Enrique Gómez como a las 2 de la tarde fue a decirle que le confirmara lo que le dijo por teléfono en relación a que su relación había terminado, ella le dice que de verdad no quiere mas nada con el que ella esta decidida a terminar la relación respondiéndole este que si ella no era para el no era para nadie, en este momento, ella le dijo que no quería vivir mas con el obligada y que si quiere matarla lo hiciera, en eso mismo salio hacia fuera se puso a llorar diciéndole que no quería perderla que no quería terminar una relación de 20 años así, que no lo volvía, ese mismo día en la noche llamo diciéndole que iba a sacar la ropa y que se la iba a romper y llevársela a su trabajo para que pasara pena con los compañeros, incluso tomo fotos y me la mando por whats app el día miércoles ocho de enero llamo por teléfono Daniel diciendo que había hablado con un abogado que iba a vender la casa que tenia que firmar la autorizaron para la venta y meter lo del divorcio le respondí que estaba bien que lo metiera y yo lo firmaba, a lo que el me respondió que tenia que redactar la autorización ya, con tono de agresividad que iba a buscarlo, luego a los 25 minutos se presento en mi otro lugar de trabajo donde esta ubicado en el Hospital Martín Vega en Catia La Mar el se asomo y yo me salgo me volvió a decir que no quería perder la relación, le dije que que hacia allí que no podía ir hasta allá porque tenia mis medidas, el me respondió que el no sabia nada sobre las medidas le saque una copia y se las mostré el las leyó se las metió en el bolsillo y me dijo que si yo quería que el fuera preso, yo le dije que evitara llamar a la policía el respondió que no estaba agresivo, en eso salio una compañera de trabajo de nombre Jazmín Martínez indicándome que no estuviera allí porque los jefes estaban viendo en eso entramos Daniel y yo el se sentó y empezó con la misma de que iba a cambiar le dije que no quería mas nada con el, en el transcurso de la tarde me vine a la fiscalía y empezó a llamarme tenia 38 llamadas perdidas y en vista que no le conteste se presento en mi primer empleo ubicado en Misión Milagro como vio que la farmacia estaba cerrada le pregunto a la recepcionista por mi, mi amiga se preocupo y me llamo yo le conteste ella me dijo, Daniel esta por allí, luego la fiscal lo llamo para citarlo y él fue bastante grosero con ella y hasta me amenazo, la fiscal me hizo el favor de llamarme a mi primo para llevarme hasta mi casa ahora envía mensajes de texto y hace llamadas desde las 6:30am a las 10 de la noche. Luego en fecha 11-01-2016 se recibió por ante la fiscalía cuarta experticia medico-legal numero 356-2252-059 de fecha 05-01-2016 suscrita por el Dr. Edward Moran donde deja constancia que la ciudadana Victima presenta traumatismo cervical posterior con carácter de la lesión leve. En la misma fecha comparece ante el Despacho Fiscal el Ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ, para ser impuesto de las Medidas informándole la Fiscal ABG. NIRVIA LLOVERA, quien luego de explicarle acerca de las medidas impuestas el mismo se mostró Alterado y Grosero, posteriormente indico que necesitaba un psicólogo, dejando la misma constancia de ello, en fecha 21-01-2016 compareció la ciudadana Elizabeth Inocencia Cisneros en su condición de Testigo Presencial, manifestando que ella es la mama de la victima, ella vive en la parte de arriba y la victima en la parte de abajo, él como a las 11 de la noche la golpeo cuando ella estaba durmiendo, ella estaba dormida se despertó y le pregunto que le pasaba y él le respondió que supuestamente estaba sonámbulo, el hijo le dijo papa usted le pego a mi mama, eso fue dormido no se que me paso estaba sonámbulo y el hijo le dijo bueno papa eso lo resolvemos mañana, entonces Daniel la siguió molestando y Loelis llamo a su hermano de nombre Dixon Cedeño para que fuera a buscarla, este maltrato que lleva mi hija es de hace 20 años el siempre la ha golpeado y maltratado verbalmente la amenaza que la va a matar motivado a que el tiene otra pareja en la calle y otro hijo y cuando llega a la casa molesto la agarra con todo el mundo, quiero dejar constancia de que la mujer de Daniel que tiene por fuera llamo toda la noche insultándonos, ella siempre la ofende, cuando discute con mi hija le dice mama huevo, entupida, le menta la madre, la maldice y le dice muchas cosas, yo no me meto porque sufro de la tensión, el siempre la ha maltratado tanto física como verbalmente. Luego en fecha 12 de febrero de este año vuelve la ciudadana victima a los fines de exponer nuevos hechos donde indica textualmente el día viernes 05-02-2016 cuando llego a mi trabajo a las dos de la tarde, mi amiga Rosabel Baute me dijo que si no me encontré a Daniel ya que el estaba por ahí frente al edificio donde queda la oficina, ella me dijo que el la saludo y el le dijo no me haz visto, ella siguió su Carmino, y el empezó a llamar le conteste y le dije que estaba en el banco, cuando me asomo veo que el sale a bordo de una moto, además esa misma compañera me dijo que días anteriores Daniel la llamo, ellos son primos, le dijo que el cree que alguien me esta calentando la oreja ella respondió que no se mete en esos problemas, el también le ha dicho a mi hermana Maryuri Díaz que yo debo tener otro tipo y que me va a cazar, que el me tiene que ver con alguien por ultimo quiero dejar constancia que el día martes 09 de febrero decidí regresar a mi casa y estar junto a mis hijos, en fecha 14/03/2016 Comparece nuevamente la ciudadana victima LOEILY CEDEÑO, ante el despacho fiscal a denunciar al ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ MENDEZ, por amenaza de muerte en su contra, el día viernes 11 de marzo empezó a llamarme a mi numero, me dejo dos mensajes de voz pidiéndome que le contestara pero el día sábado 12-03 continuo con las llamadas aproximadamente a las 10:30 de la noche empezó a llamar a mi celular como no le conteste me dejo varios mensajes de voz el primero dice coño mija prende ese teléfono, el segundo dice coño mija háblame claro si tienes otro tipo y yo me quedo tranquilo, háblame claro antes de que cometa algo peor, no me interesa familia, no me interesa policía el día menos pensado sabrás quien soy, muy pronto voy a regresar por ustedes marica no me interesa nadie, otro mensaje señala háblame claro y yo te hablo claro, apagaste el teléfono desde las 9 a las 10 los cabrones son tus hijos, el otro mensaje señala coño me imagino que la estas pasando bien con tu pareja Dixon quiere que nos separe, porque el es amigo de el voy a ir por ustedes, los voy a matar a todos mama hueva eres una basura todas las noches apagas el teléfono, el otro mensaje dice yo no he sido malo con ustedes, ustedes me han hecho la guerra tranquilo que les voy a llegar no ha pasado nada, el ultimo mensaje señala que causalidad de la vida que me apagaste el teléfono tu y tu mama hasta Dixon no me atiende pero tranquila que la felicidad te va a durar poco van a morir todos maldita basura, eres igualita a Virginia, pronto regreso, esos fueron los mensajes de Voz dejados por el ciudadano Daniel, quiero dejar constancia que al momento de tomar entrevista, esos mensajes de voz fueron expuestos al Ministerio Publico, los cuales fueron escuchados y transcritos tal cual como se escucharon, manifestó la victima “esos mensajes fueron de Daniel que me los dejo, temo mucho por mi vida ya que el supuestamente esta en Barquisimeto no se cuando regrese, temo por mi vida y la de mis hijos, así mismo quiero dejar constancia que si yo no le contesto llama a mi mama Elizabeth a mis hijos Nelson y Génesis González, estoy cansada de esta situación. En vista de lo antes expuesto en esta misma fecha el Ministerio Publico realizo llamada al ciudadano Daniel González Méndez a su teléfono de ubicación a los fines de informarle que compareciera al Ministerio Publico y así poder llevar a cabo todo el proceso del acto formal de imputación, a lo cual el ciudadano respondió de forma altanera que no iba a compare3cer y tranco la llamada. En fecha 15 de marzo se volvió a realizar llamada telefónica a los números 0424-2133572 y 0412-8297427, ambos pertenecientes al ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ MENDEZ, para notificándole que se llevara a cabo el acto de imputación en su nombre en las causas seguidas MP-453-16 y MP-398795-15, no contestando la llamada, posteriormente el ciudadano regreso la llamada y manifestando “Estoy cansado de las denuncias de LOELI, me tiene cansado la fiscalía Cuarta, ustedes no me conocen, ustedes van hacer los responsables si la mato a ella y me mato yo, no me conocen puedo ir a matarlos a todos y me mato y se acabo.” En vista de esta serie de situaciones, las diferentes Actas de Entrevista así como la Medicatura forense, el Ministerio Público considero pertinente según estos elementos de convicción entiéndase: 1.- . Acta de Denuncia de fecha (04) de Enero de 2016, realizada por la ciudadana LOEILY CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.609, donde denuncia que el ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ MENDEZ, su pareja, manifestando que estando ella dormida llego su pareja y sin mediar palabra comenzó a darle Golpes en la cabeza. 2.-Resultado del Reconocimiento Medico Legal, signado con el Nº 356-2252-059, de fecha 05/01/2016 firmado por el DR. EDWARD MORAN, practicado a la ciudadana LOEILY CEDEÑO CISNERO. Se realizo también oficio a los fines de realizar Experticia de Vaciado de Contenidos, oficio a la Unidad de Atención a la Victima a los fines de realizar Evaluación Psicológica a la ciudadana Loelis siendo realizada por la LIC. MARIA GABRIELA ANGELINI, en la cual se recomienda tomar conciencia en la relación desigual y violenta basada en diferencias de género que ha mantenido con su esposo durante estos años. También se realizo oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de verificar si existe algún tipo de registro, oficio dirigido a SIPOL del de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se tomo acta de entrevista a la testigo Elizabeth Cisneros en fecha 21 de enero, se tomo acta de entrevista a la ciudadana victima en fecha 12-02-2016 donde manifiesta ser victima de acoso y hostigamiento por parte del ciudadano Daniel, se libraron boletas de citación a la ciudadana Rosa Baute y Maryoris Diaz en su condición de testigos presenciales, también acta de entrevista a la victima en fecha 14-02-2016 donde manifestó ser objeto de amenazas de muerte. Se levanto acta en fecha 14-03 donde se deja constancia que se realizo llamada telefónica al imputado de autos a los fines de citarlo al Acto formal de Imputación respondiendo el mismo que no comparecería, se libro oficio dirigido al jefe de operaciones de la Policía Municipal don de se solicito un Apostamiento Policial en virtud de todas las entrevistas y los elementos que cursan hasta el momento, se libro oficio a la dirección de experticia informática del CICPC a los fines de realizar extracción y transparencia de contenido de audio, en virtud de que los últimos mensajes de amenaza de muerte fueron a través de mensajes de voz, se levanto acta de fecha 15 de marzo donde se deja constancia que se llamaba telefónicamente al señor Daniel González, en vista de lo narrado considera esta vindicta publica que es pertinente ratificar los elementos de convicción y que la conducta del imputado se subsume en los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tenemos hasta este momento procesal unas actas de denuncia por parte de4 la ciudadana Loelis en los que informa y ratifica los hechos de acoso y violencia, de igual manera acta de entrevista por la testigo presencia que si bien es cierto es su mama sin embargo debemos tener en cuenta que este tipo de delitos son intrafamiliares, es decir los llamados delitos clandestinos pues los mas cercanos son la familia del agresor y la victima. de igual manera quiero hacer mención que el Ministerio Publico tiene conocimiento que en su momento las notas de voz que dejo el imputado a la victima las cuales constituyen amenazas de muerte y acoso, y en cuanto a la violencia física se cuenta con experticia medico legal practicada por el Dr. Edward Moran que certifica que la ciudadana Loelis Cedeño al momento de realizar la experticia tenia una lesión visible en su humanidad que coincide con lo manifestando con la victima en fecha 04 de enero de 2016. También se deja constancia de la existencia de denuncia de fecha 27 e agosto de 2015 por los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, señalando que estos hechos se producen desde hace ya 20 años que tiene de convivencia con el señor y ahora se han intensificado ya que ella decidió separarse del mismo y rehacer su vida. El Ministerio Publico como garante de buena fe y representante inmediato de la victima, a los fines de resguardar su integridad física, psicológica y material y patrimonial solicita PRIMERO: que se ventile el presente procedimiento por la via especial de conformidad con el articulo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad previstas en el articulo 90 numerales 5º, 6º y 8º de la ley especial. TERCERO: Que se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.061.166 por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Solicito que a los fines de la unidad y economía procesal sean acumuladas las causas WP01-S-2016-000250 y WP01-S-2015-003358, ya que ambas se encuentran el mismo estado procesal, tienen que ver con hechos de Violencia Psicológica y Amenaza denunciadas por la ciudadana LOELIS CEDEÑO en contra de su expareja DANIEL GONZALEZ y a los fines de no llevar investigaciones paralelas y dos actos conclusivos. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”

Seguidamente se le da el Derecho de palabra a la Victima: LEOLY MERCEDES CEDEÑO CISNEROS, quien manifestó:” Quiero dejar constancia que todo lo que ya expuso la fiscal, que eso viene pasando desde hace varios años, había tenido amenazas verbales y psicológicas, si no contestaba el teléfono me decía que estas tirando con otro, te voy a matar, el 27-08-2015 cuando me corrió de la casa y me saco todo, me dijo que lo que tenia que haber hecho hace años era matarnos a todos y él, porque me saco todo y me fui con mi mama, regrese a los tres días. Luego en agosto lo denuncie por pegarle a mi hija, ella también le lanzo, cuando fui a formular denuncia visto que me amenazaba, el señor se puso con mis hijos y fui a la fiscalía. Eso continuo así el psicólogo me vio me evalúo y continúe el proceso, en enero el 03-01-2016 como a las 10 de la noche yo estaba dormida y me golpeo por la espalda, yo me levanto y le pregunto ¿porque me pegas? y me respondió mañana te vas con tu marido, yo le pregunto que me hiciste cuando se levanta de la cama a la cocina le pregunte desesperada, y me dijo nada anda a acostarte yo estaba soñando, le replique otras veces has tenido sueños y lo estremezco para que se quede tranquilo, insistió estaba soñando que estaba peleando, y yo le digo tu estas así porque desde el sábado me estas buscando problemas, que le echara el cuento de mi marido, que era una puta que tenia que haberme matado hace tiempo, cuando el quería estar conmigo hacia eso y yo al final tenia que hacerlo para que dejara el fastidio, luego mi hijo se levanto y me ve llorando me pregunta que paso y le digo tu papa que me pego y el le dijo que estaba soñando y yo no quería acostarme y agarro un bolso con su ropa que se iba y después se regreso, mi hijo me calmaba y me dijo acuéstate conmigo y con su novia y como a las 3 me acosté, me pare al otro día y no hallaba a donde acudir, fui a IESMUJER que estaba cerrado y a la fiscalía donde conté lo sucedido y me dieron las medidas; y otras veces el se me acercaba al trabajo a vigilarme. Paso eso y yo venia del trabajo y al regresar como no hacia lo de antes que el me insultaba y yo igual lo atendía y como vio que lo ignoraba empezó a buscar llamar la atención, metió una harina pan que compró en el cuarto, le dije que me tenia que ir para que no se pusiera necio y en eso le dice a mi hijo que se fuera a su cuarto porque necesitaba a hablar conmigo y el responde yo puedo escuchar ya yo soy adulto ya, y el le dijo con que tu eres abogado de tu mama nunca se te olviden sus sentimientos, yo le mando un mensaje a mi hermano para que me fuera a buscar, entro al cuarto guardo algunas cosas y el se pone a decir que yo estaba loca porque me iba el se fue detrás de mi a ver con quien me iba y mi hermano le dijo cuñado hasta cuando yo no me meto en eso pero hasta cuanto te aguanta, se el hombre de las dos mujeres y feliz pero no la maltrates, esa vez comente que me tenia que ir de la casa porque siento que mis hijos están grandes y el me va a decir algo y se van a ir a las manos no se que pueda pasar, ya que antes ya el niño de 19 años se le enfrentó a el diciendo que estaba cansado porque yo le hable de la denuncia, mi hijo se da cuenta yo trate de mantener mi hogar aguantando pero ya yo me canse. El empatado con vecinas del mismo barrio, teniendo hijos dentro de la relación, insultos de su amante, el mismo insulta a mi hija le dice puta y maldita, el único que se ha salvado es mi hijo porque yo tratando de tapar las cosas para que no se dieran cuenta y el llegaba con su cañón y rezaba para que se quedara en Caracas porque descontrolaba la casa, el después luego de lo ocurrido vino y se me presentaba en el trabajo, cuando lo llamaron de fiscalía para que se presentara y como no me conseguía estaba dando vueltas y me llamaba, me llama a cada ratico para preguntarme como estoy para ver si llegue al trabajo y marcándome a ver si ya llegue y si no contesta llama a mi mama o a mi hijo para preguntarle por mi, el miércoles cuando llego al trabajo el esta ahí conversando con mi compañera de la farmacia diciendo que el se iba para yo volver a la casa porque yo no puedo estar si el está, me siento incomoda no puedo estar, y después empezó de que si yo no vivía con el no era de nadie y empezó a decirme que no quería perder el matrimonio, yo le dije que estaba cansado y me dijo que yo llevaba casquillo o tenia otro marido y entonces me dijo que me iba a matar y que no se iba, por lo que volví a la fiscalía no sabia que hacer y me siento desesperada de repente no lo va a hacer pero después si lo puede hacer y después el se pone con el discúlpame y el perdóname, yo sin tener que atenderle el celular le atendía y el me decía que porque le respondía así, el día sábado me quede sin batería, él me llamo y me llama el domingo de que porque lo bloquee, entonces yo le digo que no tengo porque atenderle, demasiado hice con decirle que el teléfono se me descargó, que yo le avisé del teléfono de mi hijo, fui a misa y el retumbándome el teléfono, le daba para escuchar que estaba en misa y termino a las 2 y el preguntándome que donde estaba, dije que en Maiquetía y cuando iba llegando a mi casa me doy cuenta que estaba como vigilando los autobuses, pasando y daba la vuelta a ver si me veía, al llegar le dije que ves y me dijo que porque le gritaba, tu quieres que se me voltee la mente, el porta arma hizo como si iba a subir a buscarla y había un muchacho por ahí y me dice ¿ese es tu marido? El muchacho me pregunto ¿y Génesis? que es mi hija, siguió luego discutiendo conmigo yo le digo que no tenia a nadie entramos en discusión y me decía que lo que le provocaba era partirme la cara y que ya iba a ver que iba a acabar con mi felicidad, en una yo la agarre por el cuello, le grite me tienes obstinada, y el me dice que sea primera y ultima que me agarres así y me dio un golpe por la barriga, aquí tengo el morado que me hizo, me voy detrás de el, y le dije al policía Silva que es el del apostamiento lo que había pasado, fue al cuadrante tomaron nota y fui a la casa y estaba con la broma y después me dijeron que lo agarraron preso, a todo esto yo siento es temor porque el lo que dice es vamos a hablar pero siempre es lo mismo, pero el no va a cambiar y quiero que me deje tranquila que no me sienta acosada, si ese domingo vio a ese muchacho que ni lo conozco y si me ve con alguien hablando yo vivo con temor en la calle estoy agotada física y mentalmente me siento cansada duermo con mi hijo en la casa tengo que ponerle silla a la puerta porque yo no se si llegue de noche tomando licor o algo y se le meta algo en la cabeza, me quedo en casa de mi hermano o de mi mama por temor, llevo una vida que no es la mía, angustiada por si viene o no, no hace mucho lo vi por la parada de Zamora y me estaba llamando cuando me ve me dice ven acá se acerco y pregunto porque tenia el teléfono apagado y me dijo que iba para que la abogada y buscando llamarme lo que estaba era vigilándome. Es todo” Procedió el ciudadano Juez a dar el derecho de palabras a la representante del Ministerio Público para que realice preguntas a la víctima quien expuso: “¿Qué tiempo de convivencia tienen? R: 20 años. ¿Durante ese tiempo fue victima de agresiones verbales? R: Si. ¿En que consistían los maltratos? R: Me decía maldita puta, sino le contestaba el teléfono me dejaba mensajes de voz o me escribía que si estaba tirando. ¿Existió violencia física? R: No todo el tiempo, pero si una vez en casa de mi mama me dio un golpe y yo le lance una silla. ¿Qué tiempo tienen separados? R: 4 meses. ¿Quienes viven en la casa? R: mi hijo y mi hija pero ella se fue a casa de mi mama. ¿El señor Daniel cuando se retiro de la vivienda? R: como hace dos meses. ¿En que mes? R: marzo. ¿Usted menciono tener conocimiento de que va repetidamente a su lugar de trabajo que tan frecuente sucede? R: Eso paso en tres oportunidades. ¿Donde reside el actualmente? R: En casa de su papa en La Guaira. ¿Indique el tipo de amenazas que ha recibido? R: me dice que me va a matar y va a matar a los muchachos y se va a dar un tiro el. ¿El señor Daniel consume drogas? R: No. ¿Consume alcochol? R: No. ¿El porta arma? R: Si, el fue funcionario de la Policía Metropolitana y tiene porte de armas. ¿Actualmente con quien vive? R: con mi hijo en la casa de abajo. ¿Cuando fue la ultima vez que la llamo a amenazarla? R: como en marzo cuando dejo los mensajes de voz. ¿Cuándo La golpeó? R: el domingo. ¿Dónde? R: subiendo las escaleras a mí casa. ¿Que utilizo para agredirla? R: Fue con la mano. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez procede a dar el derecho de palabras a la Defensa Privada para que realice preguntas a la víctima quien expuso: “¿Qué tiempo de relación tienen? R: Casi 21 años. ¿Durante ese tiempo nos puede expresar en que momento empezaron las agresiones? R: a partir de agosto del año pasado. ¿Antes de ese acontecimiento? R: Si pero nunca había acudido a ninguna parte por temor que le tenia a él. ¿Antes de agosto ya se habían suscitado problemas? R: Si. ¿Podría decir en que momento comenzaron los problemas? R: desde hace mucho tiempo, cuando yo estando embarazada me ponía a dormir en el piso estando así y yo callada aguantando, enamorada. ¿Durante los 21 años hubo conatos de Violencia? R: Si. ¿Usted lo agredió en alguna oportunidad? R: si, de la misma impotencia que sentía por las amenazas de que me iba a golpear. ¿En alguna otra oportunidad ocurrió? R: cuando fue a mi trabajo también porque me siento acosada. ¿Esto fue cuando? R: lo que va de año. ¿Usted quiere a su esposo? R: No yo se lo dije a el que no podía haber nada entre nosotros porque se perdió el respeto amor y confianza. Es todo.” Procedió el ciudadano Juez a realizar preguntas a la Victima quien expuso: “¿Qué tiempo de relación tienen? R: 21 años. ¿Cuando empezaron los problemas? R: El 27 de agosto de 2015 y el 03 de enero de este año, pero el maltrato verbal desde hace muchos años. ¿Esas agresiones se hicieron delante de sus hijos? R: algunas si. ¿Este fin de semana el volvió a acosarla? R: Si creo que fue este. ¿Usted tiene apostamiento policial? R: Si. ¿El funcionario no estaba en el lugar? R: No. ¿Que tiempo permanece el funcionario en el lugar? R: Va en las mañana o al mediodía. ¿El tiene llave de la casa? R: Si. ¿Por qué? R: porque el dice que es su casa, entra cuando quiere y yo no quiero cambiar la cerradura porque no se si estaría violando las leyes, el funcionario si me dijo que lo hiciera. ¿El entro a la casa en fecha posterior a la denuncia? R: Si. ¿Fue este fin de semana que usted manifestó la nueva agresión? R: si, el domingo. ¿Ha sido reiterado el acoso? R: Si, ese día me amenazo me dijo que no seria feliz y que me iba a matar. ¿Ha ido a buscar en su lugar de trabajo? R: Si comos dos veces en febrero. Es Todo.”
Seguidamente el ciudadano juez procede a imponer del Precepto Constitucional, al imputado consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismos, ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo harán sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, se le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, el ciudadano Juez antes de preguntarle al imputado si deseaban rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: DANIEL ENRIQUE GONZALEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.061.166. Impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela EXPUSO: “La cuestión que paso el 27 de marzo yo vengo trayendo problemas de depresión y eso, ahorita yo tengo a mi padre con quien vivo y mi sustento de familia soy yo nadie mas, de ese tiempo para acá se han escuchado rumores entre ellas o míos pero son cosas que se pueden aclarar, yo me siento ahogado en el problema, solo, sobre las denuncias que no acepte en la fiscalía yo juego básquet y primero fui a la fiscalía me presente solo el 27 de agosto porque necesitaba ayuda, quede solo, sin nada en mi casa no hay nadie perdí mi trabajo por la separación y el día que fui a su casa fue a despedirme de ella, pero no fui a amenazarla ni nada, fui a despedirme solo verla sin agresión ni nada y yo echándole broma le digo no me voy a ir pero ya yo tenia boleto y cuando voy subiendo a Caracas, porque a mi me pagan por juego 7mil bolívares, cuando voy en el autobús, pienso como comen mis hijos, como le doy a mi papa, porque yo soy el sustento, el que lo ayuda y el día que fui a la fiscalía me atendió una gordita, no saben tratar a los hombres, no saben el dolor ajeno que uno pasa, a mi deberían también ayudarme, no es fácil lo que estoy pasando, yo si le he hecho daño psicológico, yo me fui de la policía normal no por nada malo, yo lo que hago es para ayudar a mis hijos porque cuando yo vivía con ella ahí no faltaba nada, yo le compre su casa a mis hijos para no vivir arrimados, pero yo nunca le he pegado, yo solo le he hecho daño verbal, yo pertenezco a delfines de vargas que es un equipo de básquet, no consumo drogas a mi me mató fue el estrés, cuando le pegue por la espalda fue que yo soñé una vez dormido y le caí a golpes a la pared, por el sistema de trabajo mío,, yo me retire del trabajo y ando dando lastima y no es por hacerle daño a ella, me siento ahogado lo único que busco es que me escuche, ella se fue de la casa y yo me fui para que regresara a su casa, para que no pasara necesidad, lo que pasa es que los hijos van hacia ella, yo soy cascarrabias, pero no peleo con nadie, me ves es en una cancha, mis hijos todos fueron deportistas y me duele que me den la espalda, si yo he violado la medida no lo haré mas, ayúdeme y voy a un psicólogo y yo me presento las veces que quiera porque yo necesito ayuda yo no soy malo y el día que yo hice la llamada subliminal estaba triste solo porque no tenia con quien conversar y yo en verdad lo reconozco si le hecho cosas pero no quiero mal para ella, ayúdenme no me echen al piso, y yo no es por perseguirla sino que me siento solo porque mi conversación es ella, su familia es mi familia y con ella es que yo soy feliz. y eso que no le he dado es porque no tengo como le compro yo a ella con 8 mil bolívares, yo voy para allá a hablar con mi hijo mayor y el me escucha, como le voy a quitar yo la vida a ella si mi hijo tenia la pistola, no la vendo porque yo trabajo de escolta y ese trabajo no es fácil y el estrés de caminar me llevo a esta rutina y yo no voy a hostigarla. Le arreglo la lavadora, sus cosas, entonces me siento con mi hijo a hablar a sentir su calor, yo no quiero saber mas de problemas, mi viejito esta solo mi mama murió hace cuatros años y no es fácil, cuando me agarraron ayer estaba cargando agua porque en mi casa no llega agua. Yo he dejado de llamarla y estoy cambiando y necesito que me escuchara no que me pateara porque yo no soy un animal, yo fui al psicólogo y ella me tendía la mano y era que me calmaba y ella lo llamo que no me dejara salir porque estaba muy deprimido, yo soy es deportista. Se le cede el derecho de palabra al Ministerio Publico para que realice preguntas al imputado, quien expone: “¿Usted señala que fue a terapia, indique el nombre del medico? R: No recuerdo. ¿Cuando fue a esa terapia? R: Este año, antes de irme de viaje. ¿Recuerda el nombre del medico? R: No. ¿A que se dedica usted? R: A hacer deporte. ¿Usted trabaja como escolta actualmente? R: No, ahorita no, perdí el trabajo con el problema. ¿Hace cuanto? R: Este año. ¿Con quien trabajaba? R: Con particulares. ¿Portaba armas de fuego? R: Si, pero no la uso. ¿Donde esta? R: En Caracas. ¿Con quien? R: En el trabajo, son negocios, esta guardada. ¿Cuáles negocios? De chucherías, charcutería. ¿Dónde quedan negocios? R: Quinta Crespo. ¿Para quién? R: Orlando. ¿Trabajaba para el? R: si en una calle. ¿Usted tiene porte de arma? R: no ahorita no, por eso no la uso. ¿Que tiempo trabajó como escolta? R: 4 años. ¿Cuando dejó de trabajar? R: Hace poco cuando empezó el problema en febrero más o menos. ¿Características del arma? R: Un Beretta 90 T.U. ¿A quien le pertenece? R: A mí. ¿A quien se la dejo? R: allá porque no puedo cargarla. ¿A quien? R: A Orlando. ¿Hace cuanto se separo de la señora? R: como 3 meses. ¿Usted tiene conocimiento de porque ella decidió culminar la relación? R: Si. ¿Podría indicar sus números telefónicos? R: 0412-829.74.27 y 0424-213.35.72. ¿Hacia donde se fue de viaje? R: Barquisimeto. ¿Qué tiempo? R: Un mes. ¿En que fecha? R: No recuerdo. ¿Solo estuvo en Barquisimeto? R: Si. ¿Para quién juega básquet usted? R: Equipos empresariales. ¿Y usted vino para acá directo? R: para que mi papa. ¿Cuando llego a Vargas? R: No recuerdo, hace como un mes. ¿Recuerda donde estaba el 15 de marzo? R: Alla en Barquisimeto. ¿Recuerda haber recibido llamado del Ministerio Público? R: Si. ¿Porque no se presentó? R: por el trato, yo fui a buscar a un abogado y me dijo que tenia que esperar que me llamara, me sentí humillado como hombre. ¿Usted recuerda la última llamada que recibió? R: Me llamó un señor. ¿Recuerda que paso? R: Yo estaba ya en depresión. ¿Estaba jugando? R: Yo iba a jugar en la noche. ¿Usted informo que se sentía así? R: Si me aconsejaron bastante. ¿Que le aconsejaron? R: Que me quedara tranquilo. ¿Lo dejaron jugar? R: Si porque uno suelta adrenalina. ¿Recuerda la última llamada que realizó a la señora? R: la semana pasada o el domingo de ramos no recuerdo bien. ¿Usted esta en cuenta que la señora no quiere mas nada con usted? R: Si. ¿Y usted continua llamándola? R: Si, pero no tan continuo ahora. ¿Donde se encontraba el domingo? R: En Vargas. ¿Se encontró a la señora? R: si en un juego en el bloque 1, y yo la llame y la conseguí allí. ¿Donde reside usted? R: Detrás de Plaza Vargas. ¿Y la señora Loelys? R: En Pariata? R: Si. ¿Usted tiene interés o trabajó en las cercanías de donde ella labora en el Aeropuerto o Zamora? R: A veces yo paso por ahí pero no pendiente de ella. ¿Usted no tiene porque frecuentar esos lugares? R: No. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada para que realice preguntas al Imputado, quien expone: “¿Cuando fue la ultima vez que se encontró con la ciudadana? R: Este domingo. ¿Que sucedió? R: Yo le dije para hablar. ¿Usted la agredió físicamente? R: No. ¿Tiene usted la factura del arma que posee? R: Si. ¿El porte de armas esta vencido? R: Esta perdido, se me extravío la cartera. ¿Coloco la denuncia? R: No. ¿Actualmente a que se dedica? R: ahorita en el hogar vivir de la pensión. ¿Donde vive? R: Los Colorados, detrás de la Plaza Vargas, casa 34. ¿Juega actualmente con los delfines? R: Si. ¿Indique una dirección donde se encuentre las oficinas de los delfines? R: Bloque 1 de 10 de marzo. ¿Persona que lo representa o entrevista? R: Douglas Izaguirre. ¿Qué tiempo tiene jugando? R: Mas de 15 años. ¿Indique la Dirección del centro psicológico al que asistió? R: frente a la Páez, antes del elevado, La Casa de la Mujer. ¿Usted fue con su esposa? R: No, individual. ¿Que lo motivó? R: Porque me sentía solo, la depresión y busque ayuda psicológica a ver. ¿Usted suministro los datos de ella en ese consultorio? R: Si. ¿Como supo usted de esa llamada? R: La doctora me dijo. ¿Estaba presente al momento de la llamada? R: Si. ¿Recuerda el Nombre de la doctora? R: Señora Fátima. ¿Reconoce usted que ya la persona con la que vivió no quiere convivir con usted? R: Si. Es todo.” Procedió el ciudadano Juez a realizar preguntas al Imputado, quien expuso: “¿A partir de que fecha se dieron los problemas? R: 27 de agosto, no fue continuo, fue como 3 veces. ¿Usted fue Policía Metropolitano? R: Si. ¿Sabe usted que las medidas de protección y seguridad son de obligatorio cumplimiento? R: Si ya lo estoy entendiendo. ¿Ha ido en reiteradas oportunidades al trabajo de la señora? R: No, ya no. ¿Que hacia usted el domingo en las adyacencias de la residencia de la señora? R: Estaba viendo un juego donde iba a jugar mi hijo y la llame para hablar y ella me dijo que estaba bien que la esperara. ¿Sabia del apostamiento policial? R: Si. ¿Sabes lo que significa? R: Si lo entiendo. ¿Asistieron a psicólogo de pareja? R: Si. ¿Que le informo la psicólogo? R: que nos diéramos tiempo, que si se podía pero ya no fui más. ¿Ha ingresado usted a la residencia de la señora? R: Si, a veces a bañarme porque no hay agua en la casa y hasta le he pedido permiso a ella sin peleas y sin nada. Es Todo.”


Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Publico quien expone: “oída la exposición fiscal y revisadas las actas, esta defensa quiere hacer los siguientes argumentos estamos en presencia de una relación de 21 años que evidentemente se ha venido deteriorando la pareja actualmente frecuenta impases de cualquier tipo y las partes deben ser concientes que cuando no se puede convivir o compartir por la inexistencia de sentimiento han de separarse y siempre una parte se ve afectada, en este caso tenemos la victima que ha sido protegida por la ley pero también ha debido la victima en su debida oportunidad tomar cartas en el asunto para evitar estos extremos estando ya en situación de colapso y es necesario una completa separación, una persona deprimida ahogada que ve terminados 21 años de vida en un hogar con la persona que uno comparte y es su apoyo y no conseguirlo es cierto que cualquiera se deprime y mas aun si aun existe el afecto, en lo que corresponde al derecho si bien es cierto que tenemos artículos en la ley que hablan de amenazas y agresión no es menos cierto que la misma ley establece sus penas, el Ministerio Publico ratifica las medidas de protección solicitud que compartimos, sin embargo nos oponemos en cuanto a la privativa de libertad por cuanto si bien es cierto que es un delito no es una pena superior a los 10 años, el imputado tiene residencia fija, aunque no tenga trabajo también existen personas que pueden dar fe de que se dedica a una actividad deportiva, en otro orden no existe peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando que estos supuestos deben concurrir para que opere la privativa solicito copia simple del expediente y se ventile el procedimiento por la via especial, ya que a confesión de parte relevo de pruebas. Es Todo.”

Ahora bien, a los fines de decidir, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la presente causa, este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos:

En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de que la presente causa se ventile por el procedimiento especial previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este juzgador acuerda el mismo en virtud de que para el juzgamiento de los delitos tipificados en este cuerpo normativo se determinó que debe seguirse un procedimiento especial contenido en la Sección Sexta del Capitulo IX de la ley especial, aún en los supuestos de flagrancia, con la única excepción de aquellos casos en los cuales se decrete la medida privativa de libertad, caso en el cual se debe orientar el procedimiento por el contenido del parágrafo único del artículo 79. Tal como se indica en la exposición de motivos de la Ley Especial “Atendiendo a las necesidades de celeridad y no impunidad, se establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ante un juez o jueza unipersonal para todos los casos, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad…omisis… Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.”.

Visto que asimismo la aprehensión no se realizo en flagrancia del ciudadano DANIEL ENRIQUE GONZALEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.061.166,, en virtud que pesa sobre el referido Imputado Orden de aprehensión solicitado por la Fiscalía cuarta (4º) del Ministerio Publico en fecha (15) de Marzo de 2016, y acordada por este Tribunal en esta misma fecha, por la presunta Comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo aprehendido en fecha 07/04/2016 y puesto a la orden de este Tribunal en fecha 08/04/2016.por lo que no se decreta la aprehensión en flagrancia.

Esta descripción de las situaciones en las cuales se debe estimar que no existe una aprehensión en flagrancia, amplia de manera considerable lo descrito en la norma adjetiva penal en relación al juzgamiento de delitos ordinarios.


Se puede concluir entonces que resulta proporcional que para garantizar la integridad de la víctima, y garantizar las resultas del proceso se haya practicado la aprehensión de este ciudadano, ya que lo contrario resultaría violentar el contenido de los artículos 55 y 22.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo entender que la situación planteada debe ser vista no sólo desde la óptica del derecho procesal penal, sino que debe atender al ámbito de los derechos humanos de las mujeres.

Por otro lado la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista y sancionada en el articulo 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de la ciudadana LEOLY MERCEDES CEDEÑO CISNERO, este Juzgador debe señalar que la violencia es la cara más brutal de la discriminación por razones de género, por lo que al constituir la violencia contra las mujeres un tema de derechos humanos y de salud pública es nuestro deber dar cumplimiento a las obligaciones que el Estado venezolano ha asumido a lo interno y frente a la comunidad internacional, por medio de uno de los Poderes Públicos, cual es el Poder Judicial, y así lo consagra el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido observa que en el presente asunto es necesario en primer lugar pronunciarse sobre las calificaciones de los delitos de Violencia Física Agravada, consideradas como formas de violencia de género en contra de las mujeres en el artículo 15 numeral 1, 2, 3 Y 4, previstos y sancionados en los artículos 39, 40, 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así pues, este juzgador revisada como han sido las actas procesales considera que se encuentra ajustada la precalificación fiscal, toda vez que de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hecho, así como de las respectivas Actas de entrevistas, además de lo que este juzgador se pudo apercibir en la Audiencia la violencia psicológica, acoso u hostigamiento, amenaza agravada y violencia fisica agravada de la que fue objeto la víctima, ya que el imputado de autos, aprovechó su vulnerabilidad para causarle el daño, si ella no accedía a realizar lo que el pedía, por lo que además tal y que ella salio corriendo del lugar para no seguir siendo agredida, razón por la cual esta juzgador admite las precalificaciones fiscales.- Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, por constituir una obligación indeclinable de este Juzgador garantizar a la víctima a que se respete su derecho a la integridad personal y psicológica, y en fin a disfrutar de una vida libre de violencia, y con fundamento en principios elementales de justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 2, 21.2 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 4 en su encabezamiento y literales “f” y “g”, artículos 7 literal “f” todos de la Convención Interamericana par Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), los artículos 1, 10 y 37, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y conforme al articulo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de garantizar la búsqueda de la verdad de los hechos considera este tribunal que lo ajustado a derecho es decretar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, la ciudadana LEOLY MERCEDES CEDEÑO CISNERO, previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en el artículo 90 numerales, 1º, 3º, 5º, 6º y 13º, por tanto referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención; Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo estudio y residencia de la mujer agredida; la prohibición a que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia; se ordena la remisión de al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Especial en materia de Género, a los fines de que les sea realizada la experticia BIO-PSICO-SOCIO-LEGAL de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A los fines de que se realice el abordaje necesario por las expertas de dicho equipo. Y ASI SE DECIDE.

A criterio de este Juzgador considera prudente y necesario imponer conforme al artículo 90 numerales, 1º, 3º, 5º, 6º y 13º, por tanto referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención; Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo estudio y residencia de la mujer agredida; la prohibición a que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia; se ordena la remisión de al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Especial en materia de Género, a los fines de que les sea realizada la experticia BIO-PSICO-SOCIO-LEGAL de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A los fines de que se realice el abordaje necesario por las expertas de dicho equipo. Y ASI SE DECIDE.

De igual manera este Tribunal necesario impone la Medida Cautelar establecida en el articulo 95, numeral 7º,de la ley Especial, Referente: la cual establece, Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, ya que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, es por ello que decreta las medidas anteriormente descritas. Y ASI SE DECIDE.


Así mismo considera este Juzgador no acoger la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, en virtud que la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa establecida en el articulo 242 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la presentación cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo. Así como la presentación de Tres (3) Fiadores que devenguen cada uno (40) unidades Tributarias, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.

En virtud de la señalado anteriormente, se puede verificar que en el presente asunto revisadas las actuaciones e imponiendo las Medidas de Protección y Seguridad considera prudente y necesario imponer conforme al artículo 90 numerales, 1º, 3º, 5º, 6º y 13º, por tanto referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención; Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo estudio y residencia de la mujer agredida; la prohibición a que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia; se ordena la remisión de al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de este Circuito Especial en materia de Género, a los fines de que les sea realizada la experticia BIO-PSICO-SOCIO-LEGAL de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A los fines de que se realice el abordaje necesario por las expertas de dicho equipo. De igual manera este Tribunal necesario impone la Medida Cautelar establecida en el articulo 95, numeral 7º,de la ley Especial, Referente: la cual establece, Imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, ya que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, es por ello que decreta las medidas anteriormente descritas. Así mismo considera este Juzgador no acoger la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, en virtud que la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa establecida en el articulo 242 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en la presentación cada Treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo. Así como la presentación de Tres (3) Fiadores que devenguen cada uno (40) unidades Tributarias, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Y ASI SE DECIDE.