REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 12 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000147
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Macuto, estado vargas, a cargo de la ciudadana NARCY IZQUIERDO entre los ciudadanos: JORGE RAFAEL ROJAS PADRON y DOUGLEYSI ESTEFANY ALFONZO NAVAS venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.915.817 y V-27.859.339 respectivamente, a favor de su hija, la niña quien nació el día 14 de agosto de 2014, de un (01) año de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente; CÚMPLASE LO ORDENADO. -
La Jueza,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
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