REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 12 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000165


Visto el presente convenimiento de Custodia celebrado por ante la Defensoría Municipal 004 de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, a cargo del Defensor IRWIN PARRA CLEMENTE, con acreditación N° 131; entre los ciudadanos: JOSE MANUEL MAURERA TENIAS y JOGEIZA CAROLINA GARAVITO GUTIERREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V-20.550.951 y V-24.177.629 respectivamente, a favor de sus hijos, los niños quienes nacieron el día 08 de septiembre de 2010 y 13 de noviembre de 2011 respectivamente, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,