REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 13 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000185


Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención formulado ante quien suscribe, entre los ciudadanos LECCI GONZALO BETANCOURT BERRIOS Y BLANCA LILIANI MORENO MOLINA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-17.167.213 y V-19.486.714 respectivamente, actuando en representación de su hija la niña, quien nació el día 23 de septiembre de 2009, de seis (06) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente; CÚMPLASE LO ORDENADO. -
La Jueza,

Abg. María Eugenia Bedoya González
El Secretario