REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación
 
 
 
Maiquetía, 14 de abril de 2016
 
205º y 157º
 
 
ASUNTO: WH21-X-2016-000043
 
Vista la solicitud suscrita por  la Defensora Pública Primera (1era) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ADRIANA ARREAZA, en representación de la ciudadana REINA JOSEFINA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.073.521, en su condición de madre de los niños de diez (10) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en cuanto a que se fije una Obligación Alimentaria Provisional a favor de los niños de marras, se acuerda conforme a lo solicitado, en tal virtud, por cuanto se evidencia  la capacidad económica del obligado de auto, procedente la Gerencia de Talento Humano de Corpoelec, cursante al  folio quince (15) del presente expediente, esta Juez, en atención al interés superior de los niños de autos, fija la cantidad de  CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,00), mensuales como Obligación Alimentaria  Provisional a favor de los mismos, en partidas quincenales de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00). Asimismo, se fija la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00) como Bonificación Escolar y LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00) Bonificación de Fin de Año para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. Dicho monto que deberá ser entregado a la ciudadana REINA JOSEFINA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.073.521, anteriormente identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. A tal efecto se acuerda oficiar al mencionado Organismo  a los fines de informarle de la medida acordada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
 
La  Juez,
 
 
Dra. María Eugenia Bedoya González
 
 
                                                                                              La Secretaria,
 
 
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