REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000222
Con vista a la anterior solicitud incoada por el ciudadano LUIYI JOSE URBANO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-18.325.578, actuando en interés de sus hijos de tres (03) y un (01) años de edad, nacidos el 02-06-12 y 16-11-14, asistidos por la ABG. KARLA TOVAR, Inpreabogado Nº 210.206, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana EGLEE DEL VALLE RODRIGUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.508.994, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña de tres (03) y un (01) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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