REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 20 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2014-000686

SOLICITANTES: OSCAR ALEXI HERNANDEZ RIVERO y KATIUSKA JHOANA PEÑA RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.572.085 y V-15.315.115, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOE VICTOR CARDONA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº137.224.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos OSCAR ALEXI HERNANDEZ RIVERO y KATIUSKA JHOANA PEÑA RAGA, contrajeron matrimonito en fecha 10 de diciembre del 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, municipio Vargas, estado Vargas.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procreo un (01) hijo de seis (06) años de edad, nacido el 18 de agosto de 2009, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.

- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los OSCAR ALEXI HERNANDEZ RIVERO y KATIUSKA JHOANA PEÑA RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.572.085 y V-15.315.115, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 10 de diciembre del 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, municipio Vargas, estado Vargas.-

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a la niña de seis (06) años de edad, nacido el 18 de agosto de 2009, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia será ejercida por su progenitora.

En cuanto a la Obligación de Manutención, ciudadano OSCAR ALEXI HERMANDEZ RIVERO, se compromete con su hijo a sufragar todos los gastos tanto de alimentación, ropa, calzado y medicinas, concerniente a su hijo a tal efecto depositara en la cuenta de ahorros del BANCO MERCANTIL Nº 01020027370027468658, a nombre de su madre y KATIUSKA JHOANA PEÑA RAGA. Asimismo para los meses de septiembre y diciembre de cada año, se fija una cantidad adicional de OCHO MIL BOLIVARES (Bs 8.000.00), por conceptos de gastos escolares y gastos de ropa, calzado y juguetes navideños. La suma por concepto de obligación de manutención tendrá un incremento anual de 20%.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, tendrá derecho a compartir con su hijo los fines de semanas me forma alterna con la madre, es decir, dos fines de semana por cada mes, iniciando la convivencia familiar desde el día viernes a partir de las cinco horas de la tarde (5:00) has el día Domingo a las cinco de la tarde (5:00); en cuanto a las vacaciones escolares se fijan la mitad de cada periodo vacacional para cada uno de los padres; en relación a los días festivos de semana santa y carnaval ambos padres acuerda que el niño pasa carnaval con su padre, la semana santa con su madre y al año siguiente pasara carnaval con su madre y semana santa con su padre y así sucesivamente se van alternado anualmente; de igual forma y en relación a las temporadas decembrinas de navidad y año nuevo, hemos acordado que si el niño pasa navidad con su padre, el año nuevo estará y compartirá con su madre y el próximo año se alteran dichas fechas y asi sucesivamente cada año .-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, veinte (20) de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez.,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.,

Abg. Yira Ceballos Vera
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera