REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 20 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2015-000001
SOLICITANTES: GREGORY JOSE RUJANO HERNANDEZ y MARIANGEL DANIELA MEJIAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.786.447 y V-18.756.752, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRI, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.3474.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos GREGORY JOSE RUJANO HERNANDEZ y MARIANGEL DANIELA MEJIAS NUÑEZ, contrajeron matrimonito en fecha 01 de junio del 2.002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuto, municipio Vargas, estado Vargas.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procreo un (01) hijo de un (01) año de edad, nacida el 26 de abril de 2013, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los GREGORY JOSE RUJANO HERNANDEZ y MARIANGEL DANIELA MEJIAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.786.447 y V-18.756.752, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 01 de junio del 2.002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mucuto, municipio Vargas, estado Vargas.-
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De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a la niña de un (01) años de edad, nacida el 26 de abril de 2006, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia será ejercida por su progenitora.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a su suministrar a la niña la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000.00), los cuales serán aumentados en caso de que el obligado sufra de unos incrementos es sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras que crezcan los niños mas mayores serán sus necesidades. Con lo que respecta a los gastos relacionados a la época escolar como guardería y colegios, asi como lo relacionado con las festividades navideñas, serán compartidas por ambos padre en forma alterna y equitativa.-
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija cuando quiera, y podrá sacarla a pasear cuando lo desee siempre que no interrumpan con las actividades de la misma, igualmente las vacaciones escolares, asi como las festividades navideñas serán compartidas por ambos padres en forma alterna y equitativa, en coso de que surjan discrepancia en cuanto a los acordado, el juez competente acordara lo que sea necesario.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, veinte (20) de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.,
Abg. Yira Ceballos Vera
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
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