REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 20 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000051

SOLICITANTES: ADRIANA EDUVIGIS RODRIGUEZ PULIDO y FRANCISCO ANTONIO HENRIQUEZ ROSAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.113.846 y V-12.687.026, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOEL ROSAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 203.577

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
…“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio”….

Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos, ADRIANA EDUVIGIS RODRIGUEZ PULIDO y FRANCISCO ANTONIO HENRIQUEZ ROSAL,. Antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de marzo de 2000, por ante el Primera Autoridad Civil, de la Parroquia el valle, del Municipio Libertador, del Distrito Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron como cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de dieciséis (16) años de edad, nacido el 08-05-99 tal como se desprende del acta de nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en calle mediterráneo sector vista el mar , casa Nº 3, Parroquia Catia la Mar, del Municipio Vargas, en la jurisdicción del Estado Vargas, por lo que éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
CUARTO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y a si se decide.-

- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ADRIANA EDUVIGIS RODRIGUEZ PULIDO y FRANCISCO ANTONIO HENRIQUEZ ROSAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.113.846 y V-12.687.026, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de marzo de 2000, por ante el Primera Autoridad Civil, de la Parroquia el valle, del Municipio Libertador, del Distrito Metropolitana de Caracas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación al adolescente de dieciséis (16) años de edad, nacido el 08-05-99 habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia, será ejercida por la madre.-

En cuanto a la Obligación de Manutención, el ANTONIO RAFAEL RUSSO HIDALGO, se compromete a entregar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (5.500.00 Bs), mensuales, los cuales se depositara en una cuenta de ahorro que se apertura a tales efectos, a nombre de la madre ADRIANA EDUVIGIS RODRIGUEZ PULIDO, dicha suma será depositada puntuablemente en una partida mensual, el día 30 de cada mes exceptuando los meses de febrero el día 28 o el día 30 de cada mes. Así mismo la obligación de manutención aumentara a medida que aumente la tasa de interés del banco de Venezuela, igualmente el padre se compromete a cubrir en el mes de diciembre de cada año los gastos relacionados a su hijo con ocasión a la navidad y celebración de cumpleaños. El padre portara todo lo relativo a los útiles escolares mediante la entrega a su persona de las respectivas listas expedida por el colegio respectivo.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar al niño de forma semanal y en la oportunidad que se quiera, las vacaciones escolares, navidades, carnaval y semana santa serán compartidas entre los padres previa autorización de la madre. También le padre podrá llevarse al niño a la casa de sus abuelos paternos residencia de iguálenmela el padre tendrá comunicación con su hijo vía telefónica, e internet y telegráfica.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinte (20) día del mes de abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
L A JUEZ.,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS