REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 21 de abril de 2016
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2016-000109
 
         Vista la solicitud formulada por la ciudadana YUNILDE ALEJANDRINA MERENTES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.888.215, quien actúa en su propio  nombre y  en representación de sus hijas: DUBRAZKA YAUCIBETH, de veinticuatro (24), ESTEFANI YUSBELYS veintidós (22) y la adolescente de dieciséis (16) años de edad, nacidas el 03-12-92, 01-10-94 y 04-08-99, asistidas por la ABG. MARIA PEREIRA, Inpreabogado Nº 28.786. Asimismo, evacuadas las documentales y las  testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia  de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus  JESUS RAUL RODRIGUEZ PALMA, ex titular de la cedula de identidad Nº V-12.715.712, a las ciudadanas: YUNILDE ALEJANDRINA MERENTES DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.888.215,    DUBRAZKA YAUCIBETH RODRIGUEZ MERENTES, titular de la cédula de identidad N° V-20.560.316, ESTEFANI YUSBELYS RODRIGUEZ MERENTES, titular de la cédula de identidad N° V-26.478.135 y  la adolescente de dieciséis (16) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
 
LA JUEZ,
 
 
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
 
LA SECRETARIA.,
 
 
ABG. YIRA CEBALLOS VERA 
 
 
 
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