REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000199

Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana YENNY RAQUEL BLANCO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.266.140, actuando en interés de su hijo de dos (02) años de edad, nacido el 02-03-14, asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ROBERT ENRIQUE BOLLINGER BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.648.089, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño de de dos (02) años de edad, al ciudadano ROBERT ENRIQUE BOLLINGER BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.648.089. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.


LA SECRETARIA,