REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000214
Con vista a la anterior solicitud incoada por la ciudadana YUDEISY ANDREINA TOVAR GALDONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.153.935, actuando en interés de sus hijos, de doce (12) y nueve (09) años de edad, nacidos el 20-10-03 y 06-04-06, debidamente asistidos por la Defensa Publica, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ROSA EUGENIA TOVAR DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.025.166, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los niños, de doce (12) y nueve (09) años de edad, a la ciudadana ROSA EUGENIA TOVAR DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.025.166. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.

LA SECRETARIA,