REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 21 de abril de 2016
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2016-000221
 
 
Con vista a la anterior solicitud incoada por la  ciudadana ENMI YESENIA CONTRERAS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.509.752, actuando en interés de su hijo de seis (06) años de edad, nacido el 30-04-09, asistidos por la ABG. BETTY CARIAS, Inpreabogado Nº 152.429,   en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo  antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana  YUSLEMYS ALEJANDRA CONTRERAS CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.959.435,  quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas,  de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño de seis (06) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
 
LA JUEZ,
 
G. MARIA EUGENIA BEDOYA  GONZALEZ.
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
 
 
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