REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 20 de abril de 2016
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2016-000261
 
Por recibido el presente asunto de solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA, presentado por la ciudadana YORCCY EMPERATRIZ MARTINEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.779.163, a favor de  su hija la adolescente  de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Público Quinto (5to) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la unidad de la Defensa Pública del Estado Vargas. Abg. NELSON YNAGAS, este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ACUERDA y AUTORIZA a la ciudadana YORCCY EMPERATRIZ MARTINEZ ESCALONA, antes identificada, a los fines de que tramite la visa a favor de su hija la adolescente  de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas  y Adolescentes. Para tales efectos, se ordena Oficiar a la Embajada de Estados Unidos de América en Venezuela.  Expídase por Secretaría copia certificada del presente Decreto. Se ordena devolución de originales previa certificación por Secretaria. Asimismo, se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial, Región Vargas.  Cúmplase.-
 
La Juez.,
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
La Secretaria
 
 
Abg. Yira Ceballos Vera
 
 
 
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