REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 21 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WH21-X-2016-000045
Conforme a lo ordenado en la audiencia de sustanciación celebrada en fecha 20 de abril del presente año en el cuaderno principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS a los fines de proveer lo conducente a la Medida Preventiva de Obligación de Manutención Provisional solicitada por la ciudadana TESSCY NEYKERMAR SOJO NICOLSON, a favor de su hija de seis (06) años de edad. En tal sentido, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al interés superior de la mencionada niña, fija la cantidad de BOLIVARES TRES MIL (Bs. 3.000,00), mensuales como Obligación de Manutención Provisional, a razón de BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) quincenales cada una que devenga el ciudadano JORGE RAFAEL LOZADA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-16.310.428, por ante Instituto Autónomo Policía Municipal del estado Vargas, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 466-B literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera, deberá remitir a este Tribunal a la mayor brevedad posible los beneficios laborales que percibe el mencionado ciudadano; incluyendo Salario actual, Bonificaciones Mensuales, Anuales, Pagos de Cesta Tickets actualizados, Póliza de HCM y Ayuda de Gatos Escolares entre otros. Finalmente se acuerda designar correo especial a la ciudadana TESSCY NEYKERMAR SOJO NICOLSON, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.155.908 para el traslado y resultas del presente requerimiento. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
|