REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2012-000639

Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadano ARIANA CARDONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.106.217 y JEISON YSMAEL BRITO TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.830.203, a favor de sus hija en los términos siguientes: “PRIMERO: El ciudadano se compromete a cancelar el 50% por ciento de lo que adeuda por conceptos varios (mensualidades del colegio e inscripción, compra del colchón), que suman la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (29.745,00Bs). Que será cancelado de manera progresiva hasta cancelar su totalidad, depositado en la cuenta bancaria a señalar, estableciendo como fecha termino el último del mes de julio del presente año, ya que el progenitor percibe su bono vacacional en dicho mes. SEGUNDO: El ciudadano sufragara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00Bs) mensuales, en partidas quincenales de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00Bs) cada una. Comprometiéndose el progenitor, que si percibe bono nocturno el último del mes laborado, depositara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00Bs) adicional, en dicho mes. De igual manera el progenitor se compromete realizar compras de víveres en compañía de su hija, hasta cubrir la mitad del beneficio del Bono Alimentación (Cesta Tickets), una vez le hayan realizado el depósito por tal concepto, que para la presente fecha es la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (6.500,00Bs). TERCERO: Con respecto a los gastos escolares el ciudadano se compromete a cancelar el 50% de la inscripción del nuevo año escolar a cursar correspondiente al año 2017-2018, ya que el año nuevo 2016-2017, ya fue sumado al monto arriba señalado; también cancelara la mensualidad del colegio, de manera alterna, es decir, un mes si y un mes no. CUARTO: Con respecto a los útiles y uniforme para este nuevo año escolar se compromete a sufragar el uniforme; y para el próximo, se alternara con la progenitora, quedando bajo su responsabilidad sufragar los gastos por útiles escolares, y al año escolar siguiente se alternara. QUINTO: Para los gastos de diciembre el progenitor se compromete a sufragar el estreno del 24 y 25 de diciembre, completo. Y para el año siguiente se alternara, es decir, le corresponderá 31 de diciembre y 01 de enero. SEXTO: Con respecto a los gastos adicionales con respecto a medicinas, consultas médicas y actividades escolares, el progenitor se compromete a sufragar el 50% de dichos gastos. SEPTIMO: Dichas cantidades serán depositadas en la Cuenta Nro. 0191 0095 2111 9503 5243, del Banco BNC Banco Nacional de Crédito, Cuenta de Ahorros, perteneciente a la adolescente de autos. OCTAVO: El progenitor se compromete a depositar el beneficio por concepto de Plan Vacacional, en dicha cuenta, ya que por la edad de su hija, es beneficiario del mismo. NOVENO: Ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo.” En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA.,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA